L., C. H. c/ B. P. A. SA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 075381/2018
Fecha30 Junio 2020
Número de registro261169281

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 75.381/2018

AUTOS: “L., C.H.c.B.P.A.S. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”

J. 48

Buenos Aires, Junio 30 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la imposición de costas, dispuesta en el pronunciamiento de fs. 57, apela el demandado, presentando su memoria (fs. 60/61) de la cual se corrió traslado y fue respondido (fs. 63/65).

  2. Al diligenciarse el mandamiento (fs. 53/54 vta), se entregó

    la tenencia provisoria del inmueble que motivó esta lítis. A raíz de ello, el señor Juez de grado consideró agotada la pretensión de la parte actora.

    También, impuso las costas a la demandada, lo cual fue recurrido por esta última (suscripta el 25 de abril de 2019, fs. 57 y vta).

  3. Además de este expediente, las partes instaron otras dos actuaciones vinculadas entre sí: “L., C.H.c.B.P.A.S. y otro s/

    ejecución de alquileres” (Exp. Nº 78.963/2018); “B.P.A.S. c/ L., C.H.

    s/ consignación de llaves” (Exp. Nº 74.825/2018).

    En el cobro ejecutivo de alquileres el Juez a quo, convocó a la aquí actora y al demandado a una audiencia en los términos del art. 36

    del Código Procesal (fs. 82 y 113 de esos actuados), que se celebró el 22

    de mayo de 2019. Se hicieron presentes ambas partes y formularon un acuerdo en relación a todas las actuaciones en trámite (ejecución de alquileres, consignación de llaves y desalojo), estableciendo que las costas se pactaban por su orden con excepción de los honorarios de la dirección letrada de la señora C.H.L., que serían a cargo de B.P.A.S.

    (fs. 147 y vta.).

    Los litigantes optaron por respetar el principio general volcado en el primer párrafo del art. 73 del CPCCN conviniendo que las costas por los tres pleitos serían por su orden, exceptuando los honorarios tal como se refirió en el párrafo anterior. Quedó demostrado así, que fue su voluntad modificar el temperamento que –originariamente- dispuso el sentenciante en la decisión atacada y siendo materia disponible por ellos,

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    en razón de lo que también reza el tercer párrafo de la norma procesal citada, corresponde admitir los agravios en estudio.

    Por tales consideraciones, el Tribunal,

    RESUELVE:

    Revocar la imposición de costas establecida en el auto de fs. 57, las cuales corren por su orden conforme lo acordado...

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