L., A. Y OTROS c/ G., D. E. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 22 Agosto 2023 |
Número de expediente | CIV 070796/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
L., A. Y OTROS c/ G., D. E. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
N° 70796/2019
Juzgado N° 20
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2023.-MR
AUTOS Y VISTOS:
I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia a fs. 75, contra la resolución de fs. 54. La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 85/87.
II- En la resolución impugnada, el magistrado desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de defecto legal y, previa caución real impuesta a la actora, ordenó el desalojo de los demandados, subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle P.X.,X piso, departamento "X" de esta ciudad.
Asimismo, dispuso la intervención del "Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes"
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el caso de existir niños y niñas en el inmueble.
III- La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene en su dictamen el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Pupilar,
expresando su reparos a fs. 85/87.
Sostiene que el desalojo ha sido dispuesto en los términos de los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el padre de sus representados pudiera demostrar los hechos narrados en su contestación de demanda. Manifiesta que el lanzamiento anticipado vulnera derechos esenciales de sus asistidos. P. se tengan en consideración las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”,
aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Resalta la obligación de respetar el derecho a la vivienda adecuada y la prohibición de los desalojos forzados, conforme el art. 11 inc. 2 del "Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales" y "Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General" nº 4 y 7.
En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la resolución de fs. 54 en cuanto dispone el lanzamiento anticipado, como asimismo y de conformidad con lo dispuesto por el magistrado, se ordene librar -previo a todo tramite- oficio al "Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Fecha de firma: 22/08/2023
Alta en sistema: 23/08/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Aires", al "Instituto Nacional de la Vivienda" y a la "Secretaria de Desarrollo Social" a los fines de que intervengan para brindar sus representados una solución habitacional acorde con sus necesidades y derechos.
IV- Al respecto, cabe recordar que los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal facultan a la parte parte actora a solicitar la entrega anticipada del inmueble cuyo desalojo se pretende, en los supuestos en que se demande por las causales de falta de pago, vencimiento de contrato o intrusión. La viabilidad del instituto requiere como exigencia normativa, el cumplimiento de dos presupuestos: la verosimilitud del derecho y caución real.
Sin embargo, teniendo en cuenta los daños irreparables que podrían producirse si se verifica un lanzamiento anticipado y luego se rechazara la demanda, aun mediando la fijación de una caución real, es dable considerar que la norma en cuestión debe ser aplicada con criterio prudencial y sólo cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio (conf. esta S.“., M.S. y otros c/ M.,
E. F. s/ desalojo” 14/4/09, íd. “C., J. P. c/ Intrusos Cuba 4645 Depto. 6 C.A.B.A. s/
desalojo. Intrusos”, del 20/10/2020, íd. “G., G.A. y otro c/
Sapienza S.R.L. y otro s/ desalojo: comodato”, 11 de mayo de 2021, entre muchos otros).
En el caso, el legitimado activo promovió el proceso de desalojo por la causal de falta de pago. Adjuntó a las actuaciones un contrato de locación que habría celebrado con los demandados respecto del inmueble de la calle P.X., piso X°, departamento "X" de esta ciudad, con un plazo de vigencia desde el 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2020 (fs. 1/13 expte. formato papel).
Al contestar la demanda, el señor D. E. G. desconoció el contrato acompañado por su contraria. No obstante, admitió que vive con su familia en el inmueble objeto de autos, reconoció haberlo alquilado y acompañó recibos en concepto de alquiler respecto de dicha propiedad, los que serían anteriores al período reclamado. Asimismo, solicitó que el locador denuncie la clave única bancaria (CBU) a fin de realizar los pagos (fs. 31/33).
Por otra parte, en la resolución apelada, el magistrado desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y defecto legal opuestas por el emplazado, pronunciamiento que -en dicho aspecto- se encuentra firme.
Conforme lo expuesto, efectuado un análisis provisorio de los elementos de prueba incorporados al expediente, valorados al sólo fin de considerar la viabilidad del lanzamiento anticipado solicitado, surge suficientemente acreditada Fecha de firma: 22/08/2023
Alta en sistema: 23/08/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
la verosimilitud del derecho alegado por el actor para la procedencia de la medida anticipada.
La decisión que se adopta no importa emitir opinión acerca de lo que eventualmente corresponda decidir en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, sino valorar prima facie y en el presente cuadro cautelar las constancias de la causa a los efectos de resolver el recurso de apelación deducido.
Por ello y dado el alcance otorgado a esta medida por el ordenamiento procesal, los agravios articulados deben ser rechazados.
V- En otro orden, cabe señalar que los derechos de los menores de edad que habitan el inmueble se encuentran debidamente tutelados por el señor Defensor Público de Menores, quien asumió su...
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