Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 070761/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L. C.F. Y OTRO C/DORMIRA S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

JUZ. 2 SALA G RELACION EXPTE N°: 70761/2013/CA1 Buenos Aires, de julio de 2017.PS fs. 110 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora a fs. 103/104, contra el decisorio de fs. 101/102 por el cual el juez de grado hizo lugar al planteo de la citada en garantía y declaró operada la perención; sin respuesta de los fundamentos por la contraria en el recurso.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta sala, r. 531627 del 9/12/09; entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

  3. De las constancias del trámite resulta que no se proveyó

    a la fecha la citación a la contraparte prevista por el art. 80 del Código Procesal, por cuanto no se dio cumplimiento al requerimiento previo de acompañar las declaraciones escritas de los testigos propuestos (art. 79, inc. 2, cód. cit.) con la declaración jurada exigida a la parte, que fue impuesto mediante providencia de fs. 9, el 17 de octubre de 2013 (v. fs.

    47 y 49).

    De modo que en el caso el planteo de la perención, en tanto se trató de la primera presentación espontánea de la contraparte en el presente, importó restar el necesario consentimiento a aquellos actos que Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12834098#182060046#20170705091425359 aunque objetivamente considerados poseen carácter impulsorio, fueron realizados fuera del plazo legal de caducidad (arg. art. 315 del código ritual).

    En ese sentido se advierte que entre la providencia de...

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