Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 023636/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 23636/2018 L., A. c/ D'. S., A. Y OTROS s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES Juzgado 47 - Sala G - Expte. 23636/2018/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2018. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la resolución dictada a fs. 11/12, a través de la cual se dispuso el rechazo in limine de la demanda de desalojo promovida en autos, en el entendimiento que resultaba improponible, se alza en grado de apelación el actor, cuyo recurso interpuesto a fs. 13 y concedido a fs. 14, ha sido fundado mediante el memorial glosado a fs.

    15/16.

  2. Como acertadamente señala el recurrente en sus agravios, el objeto del proceso de desalojo no radica simplemente en la desocupación del inmueble, que constituye tan sólo un medio para lograr la finalidad perseguida con la acción de desahucio, relacionada más bien con la restitución de la tenencia de la finca.

    Es que, en rigor, se trata de una pretensión encaminada a obtener el recupero del uso y goce de una propiedad que se encuentra ocupada por quien carece de título para ello (conf. K., H.E. “Proceso de desalojo”, pág. 3, ap. c), de modo tal que la mera circunstancia de que se hubiera denunciado que los locatarios desocuparon el inmueble, dejándolo en estado de abandono, no basta para proceder a la desestimación in limine de la demanda, privando en consecuencia al actor de obtener la constatación judicial del bien, así como la simultánea entrega de su tenencia, en caso de así corresponder.

    Admitir un razonamiento contrario y convalidar el criterio adoptado en el decisorio dictado en la anterior instancia, importaría tanto como aceptar que el locador pueda recurrir directamente a las vías de hecho para recobrar el uso y goce de la finca arrendada, lo que resulta francamente inadmisible, en tanto ello podría conllevar una lesión a prerrogativas de los locatarios o incluso de terceros.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #31780949#214566795#20180828074850180 Precisamente por ello se ha considerado que una vez verificado el abandono de la finca por parte del arrendatario, puede el locador recurrir a la justicia a fin tomar cuenta del estado del inmueble y obtener su restitución mediante las diligencias judiciales pertinentes, al margen de que ello encierre además la intención de preconstituir prueba acerca del abandono (conf. S., A.J. “Locación, comodato y desalojo”...

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