Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente Rc 115789

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.789"Agnone, L.A. contra A. de R., S.M. y ot. Acción ordinaria de nulidad".

//P., 2 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Mediante la providencia de fs. 643 se intimó al impugnante para que, por imperativo del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acompañe el juego de copias faltante del escrito de interposición del recurso extraordinario federal, bajo el apercibimiento contenido en la manda mencionada.

    Frente al incumplimiento de dicho recaudo, esta Suprema Corte hizo efectivo el apercibimiento de ley, teniendo por no presentado el recurso, ordenando su desglose y devolución al presentante (fs. 645/vta.).

    Contra ésta última resolución el recurrente deduce una revocatoria (fs. 648).

  2. Al respecto, cabe recordar que el único remedio legal para revisar la denegación del recurso extraordinario federal (en elsub lite, por aplicación del apercibimiento dispuesto por el art. 120 del C.P.C.C.N.), es el recurso de hecho directo o de queja a que se refieren los arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cualquiera sea el fundamento dado por el tribunal de la causa (cfr. C.S.J.N., Fallos: 285:300; ver también 235:276, 228:400, 313:92), razón por la que el planteo intentado resulta improcedente.

    POR ELLO,se rechaza la revocatoria planteada. Las costas se imponen por su orden en atención a la ausencia de contradicción (arts. 68, 2do. párr. y 282, C.P.C.C.N.).

    N., regístrese y devuélvase.

    DANIEL FERNANDO SORIA

    LUIS ESTEBAN GENOUD...

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