Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2016, expediente CFP 009792/2016/5/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9792/2016/5/CA3 CCCF -Sala 2 CFP 9792/2016/3/CA2 “L. C., C. A. s/ nulidad”

Juzg. Fed. n° 12 – S.. n° 24 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 11/12 del incidente por el Dr. P.A.P., defensor de C.A.L.C. contra la resolución que luce a fs.

6/10 del mismo legajo, mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió

rechazar el planteo de nulidad impetrado con costas.

II- En su presentación, la defensa cuestionó la validez del allanamiento dispuesto por el Juzgado de Instrucción n° 27 en los autos n° 39.542/16 en el que hallaron y secuestraron una riñonera azul con la inscripción “O.” que contenía en su interior y dentro de una media violeta, un total de 28,27 gramos de cocaína fraccionado en 3 envoltorios, recortes de nylon, una balanza de precisión y 2 tijeras. Ello en tanto tales descubrimientos excedían el objeto preciso de la orden de requisa ordenada por el a quo resultando vulneradas las garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio y resguardo de la privacidad.

  1. Analizados los agravios expuestos por el letrado, los suscriptos comparten los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, D.D.L. a fs. 4/5vta. del incidente, por lo que no cabe más que confirmar la decisión a la cual arribó el instructor, en tanto los fundamentos desarrollados por la defensa no evidencian vicio alguno que conlleve la sanción pretendida.

En primer lugar, y tal como fuera señalado por esta Alzada en nuestra anterior intervención (9792/2016/3/CA2 “ L. C., C.A. s/

procesamiento”, cn° 37.988, reg, n° 41.481 rta. el 12/08/2016) resulta imprescindible destacar que el procedimiento atacado fue ordenado por el Juzgado de Instrucción n° 27 en el marco de la causa n° 39.542/16 -del registro de esa judicatura- caratulada “L.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR