Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Mayo de 2016, expediente CIV 102812/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 102.812/12 (J. 18)

L., O.A.Y.O.C.C., E. S. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L., O. A.

Y OTRO C. C., E. S. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 272/275 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente en la sentencia de fs. 272/275 a la demanda promovida por O.A.L. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 6 de agosto de 2012 cuando transitaba a las 17.45 hs a bordo de la motocicleta Mondial MD 150, dominio 689 DGR por el carril izquierdo de la calle I. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue embestido en su lateral derecho por el taxímetro Suran dominio KZA 688 conducido por C.M. quien hizo un giro imprevisto hacia su izquierda invadiendo la trayectoria del demandante. La pretensión prosperó contra M. y contra la propietaria del automóvil E.S.C. por la suma de $ 157.500 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente física ($ 50.000)

    y psíquica ($ 50.000), tratamiento psicológico ($ 8.000), gastos médicos, farmacéuticos y de kinesiología ($ 4.000), daño moral ($ 40.000), daños materiales ($ 4.500) y desvalorización del rodado ($1.000) en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron la demandada y la aseguradora recurso de apelación a fs. 276 que fundaron con la expresión Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12059012#153935911#20160523110344905 de agravios de fs. 289/300 que fue contestada por el actor con el escrito de fs. 303/308.

    Toda vez que los recurrentes cuestionan la responsabilidad que les ha sido endilgada corresponde por obvias razones de orden metodológica tratar en primer lugar sus agravios en este aspecto.

    El planteo de los recurrentes se centra en la divergencia de relatos sobre el accidente que dice haber verificado por la lectura del expediente. Afirmó que el actor había narrado en su demanda que “se encontraba circulando a bordo de una motocicleta por la calle I.”

    (subrayado en el original). Después de aludir brevemente al relato del testigo M.A.A. y de destacar la llamativa coincidencia respecto de la profesión de este con el actor, plantea que en el relato que L. brindó al perito médico refirió que “se encontraba detenido (!) a bordo de su moto en la esquina cuando un automóvil le pasó por encima de su pie derecho”

    (subrayado y en negritas en el original). Agrega que esta versión tuvo por objeto introducir una supuesta lesión en el pie y tobillo derecho que no había sido objeto de mención en la demanda.

    Creo oportuno señalar que de la declaración del testigo A.

    -único declarante en la causa- no resulta una descripción del accidente tan genérica como se quiere exponer en la expresión de agravios. En efecto, el testigo relató que el hecho fue un día entre semana, entre las 5 y las 6 de la tarde, que ocurrió cuando estaba por cruzar la calle en la intersección I. y Quintino Bocayuva “justo en una esquina”, que el taxi y la moto venían prácticamente parejos y al doblar el taxi para B. golpeó a la moto y la tumbó con el hombre. Reseñó que la moto era gris, que el taxi hizo contacto con aquel vehículo con su lado izquierdo entre la puerta del conductor y el guardabarros y detalló haber ayudado a la víctima que le dolía todo el cuerpo, “la pierna”. Al contestar las preguntas hizo un croquis que se encuentra a fs. 122 y describió en el lugar que trabaja (I. 4200)

    circunstancias estas que sumadas a las anteriores me llevan a la convicción en el sentido que se trata de un testigo fidedigno.

    De todas maneras, no obstante que se trata de la declaración de un testigo singular, ello no le resta valor probatorio cuando -como en la Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12059012#153935911#20160523110344905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E especie- sus dichos resultan ser claros y objetivos y no revelan indicios de mendacidad. Al respecto, tiene dicho la Sala que hace tiempo fue abandonada la máxima testis unus testis nullus y que si bien el testigo único debe ser apreciado con mayor severidad y rigor crítico, si sus dichos resultan convincentes, no son desvirtuados por otro medio de prueba ni son discordantes con las demás circunstancias que ofrece la causa, debe tenerse por acreditado el hecho sobre el que depone (arts. 386 y 456 del Código Procesal; conf. votos del Dr. M. en causas 227.742 del 27-4-79 y 54.410 del 29-9-89, esta última publ. en L.L. 1990-A, 340; causa 58.594 del 29-6-

    90; L.L. 1996-A, 376; voto del Dr. Dupuis en causa 42.939 del 10-5-89; voto del Dr. C. en causa 573.884 del 5-5-11).

    Existen, además, otros dos elementos obrantes en la causa analizados en la sentencia que fueron totalmente soslayados en el memorial de la demandada y de la aseguradora. El primero de ellos es el informe de la Clínica Ciudad agregado a fs. 155 que dio cuenta de haber asistido a L.

    en la fecha del accidente en su pie derecho repitiendo la información a fs.

    226. El segundo punto a considerar consiste en la pericia mecánica obrante a fs. 149/151 según la cual el ingeniero aseguró que, de acuerdo a las fotografías de la demanda, el impacto en la moto se produjo en su lateral derecho parte baja, por detrás de la rueda delantera.

    Es verdad que, como se puntualiza en el memorial, el perito médico D.C.S.P. aseveró que el demandante le refirió que venía conduciendo una moto “que se encontraba detenida en la esquina” (ver fs.

    198). Tal detalle divergente con el expuesto en el escrito de inicio no tiene la entidad que se le pretende otorgar por parte de los vencidos. La transcripción efectuada por el perito de un detalle que...

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