O, L. A. c/ C, R. E. s/ALIMENTOS
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 016970/2021/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
16970/2021
O, L. A. c/ C, R. E. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.- EA
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Estos autos son elevados a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto el 27/6/2023 por el demandado contra la resolución del día 21/6/2023, mediante la cual la jueza de primera instancia aprobó la liquidación presentada por la accionante el 27/4/2023 por la suma de $894.489,52 correspondiente a los meses de mayo de 2021 a abril de 2023, inclusive.
Tres son los aspectos centrales de la crítica del accionado volcados en la expresión de agravios del 6/7/2023. En primer lugar, en lo que respecta al rubro "telefonía", sostiene que lo que se encuentra obligado por sentencia es a sufragar el teléfono fijo del departamento, el cual abona, mas no el celular privado de la accionante que es lo que se le reclama.
Por otro lado, postula que el inmueble cuenta con dos espacios guarda coches que son dos unidades funcionales diferentes y separadas de la unidad funcional vivienda que ocupa su hijo, por lo que asevera que lo que debe afrontar en virtud de la condena de autos son las expensas de esta última y no de las cocheras, por cuanto allí
no habita el menor ni conduce autos. Insiste en que una de esas cocheras se halla alquilada por un vecino, percibiendo la demandante el total del canon.
Finalmente, cuestiona la pretensión de la contraria de que se abone su prepaga personal además de la de su hijo, por lo que considera que al incluir dos integrantes en la facturación de Swiss Medical, su parte debe hacerse cargo únicamente de la mitad del importe, y solicita se sancione a la contraparte y a su dirección letrada por violar los principios consagrados en el art. 34 incs. b, c, y d del CPCCN.
Fecha de firma: 18/09/2023
Alta en sistema: 19/09/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
A su turno, la progenitora requiere se declare desierto el recurso, y en subsidio contesta los agravios el 13/7/2023. Expresa que en ningún momento la sentencia indica que el número de teléfono que debe abonarse es el mencionado por el demandado; y niega que el celular que se incluye en la liquidación corresponda con su número personal, sino que sostiene que es el que se utiliza en el hogar del menor y el que le entrega a la persona que lo cuida cuando la actora debe ir al trabajo.
En relación al rubro "cochera", añade que el accionado no ha negado en ningún momento que en oportunidad de demandar por consignación de alimentos (expediente Nº 13800/21), este incluía en dicho pago de expensas ambas unidades destinadas a cocheras, por lo que lo aquí postulado contraría la doctrina de los actos propios.
Respecto de la prepaga, explica que se liquidó solo el remanente que no fue cubierto por los aportes obligatorios realizados por su parte.
La cuestión se integra con el dictamen precedente de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.
II.-En primer lugar, corresponde analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la accionante y por el Ministerio Pupilar.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.
Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo,
especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.
Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación.
Fecha de firma: 18/09/2023
Alta en sistema: 19/09/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Comentado y Anotado", t. III, p. 351, A.P., 1988; CNCiv.,
esta Sala J, Expte. Nº 2.575/2004, “., A. C. H. c/ B. N.A. s/
cancelación de hipoteca”, del 1/10/09).
De la lectura pormenorizada del memorial se advierte que se ha dado cumplimiento con la normativa citada y aún en el caso que pudiera...
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