Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 015735/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

15735/2012

A. L. C. A. c/ A. R. L. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 2 de mayo de 2022.- MPN/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación concedido el día 4/11/2021

    (escrito) por considerar reducidos los honorarios regulados el 30/9/2021. Asimismo, a los fines del tratamiento del recurso de apelación concedido el 16/12/2021 (escrito) por bajos los honorarios regulados con fecha 4/11/2021.

  2. La Dra. A. M. C., letrada apoderada del perito I.A.C., apela sus honorarios regulados el 30/9/2021 por bajos. Por otra parte, el Dr. M. A. F. O., letrado patrocinante del perito psicólogo L., apela sus honorarios fijados el 4/11/2021 también por considerarlos reducidos.

    En sus agravios, la Dra. A. M. C. sostiene que sus emolumentos resultan sumamente bajos y refiere que corresponde aplicar los mínimos legales establecidos en el art. 58 de la ley 27.423.

    También se agravia en tanto entiende que no se ha respetado lo dispuesto en el art. 20 de la ley de arancel. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

  3. Sentado ello, en atención a los agravios formulados, se advierte que la última parte del art. 16 de la ley 27.423,

    dispone que los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos por dicho régimen, los cuales revisten carácter de orden público.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, el art. 58 del cuerpo legal aludido dispone que “el mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; y d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.

    Es así que, a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica o elemental por cualquier acto procesal, para resguardar en casos de poca cuantía el decoro del letrado y la responsabilidad que supone el ejercicio profesional,

    debiendo entenderse éste como un mínimo inderogable y no dependiente de la naturaleza, cuantía y complejidad de la discusión judicial.

    Para la regulación de los honorarios del abogado, debe...

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