Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 067018/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 67018/2016 – L., C. C/ R., W.D. Y OTROS S/

EJECUCIONES DE ALQUILERES.

RECURSO N° CIV 067018/2016/CA001 FOJA: 114.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El juez de grado rechazó las excepciones de litispendencia opuestas por los ejecutados. Para así decidir razonó que no se reunían los requisitos de admisibilidad del instituto, esto es, la concurrencia de una triple identidad de sujetos, objeto y título, dado que la defensa debía sustentarse en la existencia de otro juicio ejecutivo y no, como ocurre en la especie, en un proceso con trámite ordinario (en referencia a los autos:

R., W.D. c/ L., C. s/ consignación de llaves

, expte. n° CIV 70176/2016)

(vide fs. 94).

Contra dicha determinación se alzan los ejecutados. A fs.

96/98 y 100/101 fundaron sus recursos y motivaron el responde de fs.

103/104. El debate en esta instancia se integra con el dictamen del Ministerio Público de la Nación que obra a fs. 110/111 y que propicia la confirmación del fallo.

Tiene dicho esta sala (cf. r. 502.278 del 14-4-2008) que la excepción prevista en el art. 544, inc. 3º del Cód. Procesal tiene en el juicio ejecutivo igual fundamento que la excepción homónima reconocida por el art. 347, inc. 4º del mismo cuerpo legal, con relación al proceso de conocimiento, pero su alcance es diferente, pues en procesos como el presente, en principio, no se concibe la denominada litispendencia por conexidad (Cf. Podetti, Tratado de las Ejecuciones, Tomo VII -A, p. 282, F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, Tomo II, p. 281).

Es necesario que coexistan dos procesos ejecutivos y, asimismo, los dos deben reconocer sustento en el mismo título ejecutivo. Es decir que debe tratarse de la misma deuda, entre las mismas partes y, como regla, fundada en la existencia de otro juicio ejecutivo (Cf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. IV, p. 110).

Sin embargo, como es muy difícil que tramiten simultáneamente dos procesos ejecutivos, sustentados en el mismo título, Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28921415#193791377#20171117074344642 lo normal será la coexistencia entre un proceso ejecutivo y otro de conocimiento, como la consignación (C.R., L.A., Tratado de la ejecución, Tomo II-B, Ed. Universidad, 1987...

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