L. C. c/ OBRA SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y OTRO s/LEY DE DISCAPACIDAD
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de registro | 2250 |
Número de expediente | FSA 003223/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
L., C. c/OBRA SOCIAL UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA Y OTRO s/ LEY DE
DISCAPACIDAD
Expte. FSA N°3223/2023/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1
ta, 24 de octubre de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el apoderado de OSPe en fecha 14/8/23 (fs. 109/119 del expte. digital), y RESULTANDO:
Que estas actuaciones ingresaron en virtud de la impugnación del visto en contra de la sentencia del 10/8/23 por la que se hizo lugar a la USO OFICIAL
acción de amparo promovida por la Sra. C.L. en representación de su hija S.V.S.L. y, en consecuencia, se ordenó a la Obra Social de la Universidad de Salta (OSUNSa) y a la Obra Social de Petroleros (OSPe) a que autoricen la cobertura de 12 (doce) sesiones mensuales de estimulación temprana y 20 (veinte) mensuales de fonoaudiología y kinesiología por el periodo febrero-diciembre del 2023 en atención a las patologías que afectan a la niña y de conformidad a lo prescripto por su médica tratante, imponiendo las costas a las demandadas en los términos del art. 14 de la ley 16.986 (fs.
99).
Que en su memorial de apelación el apoderado de OSPe se agravió al considerar que su parte autorizó las 12 sesiones de fonoaudiología y kinesiología por el periodo abril-diciembre del 2023
conforme el pedido de la neuróloga, Dra. E.G. en fecha 11/4/23.
1
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
Recordó que su intervención en el presente proceso obedeció
a la citación como tercero requerida por O., sin que hasta ese momento la actora le hubiese reclamado prestación alguna, razón por la cual calificó de arbitraria a la sentencia que no tuvo en consideración sus manifestaciones, ni la documentación obrante en autos.
Asimismo, negó que se encuentren cumplidos los requisitos exigidos por la norma constitucional para la admisibilidad de la acción de amparo en su contra, solicitando se declare nulo al pronunciamiento judicial recaído en la medida en que no respetó el principio de congruencia.
Por lo demás, recordó que el límite de la cobertura a los USO OFICIAL
afiliados esta dado por el marco normativo que regula lo atinente al funcionamiento de los agentes sanitarios (leyes 26.660 y 23.661), sin que le corresponda cubrir prestaciones por afuera de aquel sistema legal lo que implicaría ocasionar su quebranto económico, requiriendo se revoque el pronunciamiento apelado, con costas.
Que a fs. 121/122 la actora contestó el traslado manifestando que la intervención de OSPe se debió a la citación como tercero instada por la demandada OSUNSA, no habiendo denunciado a su respecto incumplimiento alguno en tanto su reclamo se dirigió en todo momento contra quien instara dicha participación, por haber autorizado en menor medida el número de sesiones de fonoaudiología y kinesiología que le fueran prescriptas a su hija de dos años de edad, a la vez que omitió
arbitrariamente brindar la cobertura de estimulación temprana que la atención de su salud demanda en virtud de la discapacidad que la afecta.
2
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
Que, el Defensor Oficial en su carácter de representante complementario de la niña, manifestó que no advirtió la existencia de intereses contrapuestos entre aquella y su madre, considerando procedente la acción intentada de conformidad con la normativa convencional y constitucional aplicable (fs. 125).
Que, a su turno, el Fiscal Federal propició la confirmación del fallo a fin de garantizar y salvaguardar los derechos de la menor con discapacidad, a la par que consideró que la conducta de OSPe también resultó arbitraria en la medida en que al ser citada como tercera interesada condicionó la autorización de las prestaciones de estimulación temprana y USO OFICIAL
kinesiología a una serie de requisitos (fs. 127/135).
Que de las constancias agregadas a la causa surge que el 13/3/23 la Sra. L.C. entabló la acción de amparo en contra de OSUNSa a fin de que le otorgue a su hija S.V.S.L. la cobertura de las prestaciones de fonoaudiología y kinesiología (20 sesiones mensuales) y estimulación temprana (12 por mes) desde febrero a diciembre del presente año (en base a los certificados de fecha 13/1/23 suscriptos por la neuróloga Dra. M.L.H..
En su escrito de inicio, la amparista explicó que la niña tiene síndrome de down y cuenta con certificado de discapacidad, y que no obstante haber presentado la documentación requerida por O. ésta última autorizó solo 12 de 20 sesiones de fonoaudiología y kinesioterapia y ninguna de estimulación temprana.
Asimismo, expuso que la niña se encuentra bajo tratamiento evidenciando importantes avances, por lo que cambiar de profesionales o 3
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
disminuir su frecuencia le generaría un retroceso terapéutico y perjudicial,
no contando su parte con recursos económicos que le permitan hacer frente a las prestaciones no autorizadas razón por la cual se vio obligada a entablar la presente acción (fs. 1/16).
Por su parte, al contestar el informe circunstanciado el apoderado legal de OSUNSa luego de esgrimir sus defensas puso de relieve que la actora también se encuentra afiliada a la Obra Social de Petroleros (OSPe) y al Instituto Provincial de la Salud (IPS) solicitando su citación a juicio como terceros interesados (fs. 53/59).
Que habiéndose ordenado la citación a juicio de OSPe y de USO OFICIAL
IPS mediante decreto de fecha 19/5/23, se presentó únicamente el apoderado de la primera de las nombradas manifestando que no existió
incumplimiento de su parte en la medida en que la afiliada se encontraba recibiendo en tiempo y forma todas aquellas...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
