Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 011088/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 11.088/2012 L., C.A.C.M.Y., G. A. Y OTROS S/ RENDICIÓN DE CUENTAS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L., C.A.C.M.Y., G. A. Y OTROS S/ RENDICIÓN DE CUENTAS”

respecto de la sentencia corriente a fs. 571/577 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

  1. El juez de grado hizo lugar parcialmente en la sentencia de fs. 571/577 a la demanda por rendición de cuentas promovida por C. A. L.

    contra G.A.M.Y., M.R.M.Y., M.A.C., C.G.C.,

    I.G.C., J.C.M., V.

    M., D.S.M. y A.R.. Asimismo, dispuso que los demandados deberán pagarle en la proporción que resulta de su parte indivisa (40 %) que le corresponde en los autos “L., M.E. s/sucesión testamentaria” la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar L. con más el interés del 8% desde el momento en que cada importe fue abonado y hasta la fecha del fallo de primera instancia y con posterioridad según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.

    G.A.M.Y. y M.R.M.Y. interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión que fundaron con el memorial de fs. 596/598.

    Cuestionan el examen realizado acerca de la prueba producida, solicitan que se tenga en cuenta que los actores no eran realmente administradores de la mencionada sucesión puesto que eran ocupantes de los inmuebles sitos en la unidad funcional 1 de la calle Bahía Blanca … y unidad funcional 2 sita en Bahía Blanca .. en perjuicio de los restantes co-herederos. Aducen que el juez de la anterior instancia se extralimitó en su función, al Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14666703#190641515#20171010095605813 manifestar que la actora inició el presente proceso con el fin de que se le apruebe su liquidación. Y critican que el a quo haya basado su sentencia negando el planteo de prescripción con fundamento en que el plazo comienza a correr a partir de la aprobación de las cuentas de sus gastos administrativos.

    Los demandados actualmente intervinientes en el proceso J.

    C. M.,

    V.M., D.S.M., A.R., C.G.C.,

    I.G.C. y M.A.C. también recurrieron del pronunciamiento y presentaron su expresión de agravios a fs. 589/592 en la cual sostienen que correspondía haber admitido la excepción de prescripción opuesta respecto de las sumas pagadas con anterioridad en diez años al inicio de la demanda.

    Ambas presentaciones de los demandados cuestionan que se haya desestimado la excepción de prescripción opuesta. Se sostiene que la actora ha intervenido como ocupante del bien y en tal carácter se habría visto beneficiada con lo cual no correspondería el pago de los servicios. La situación que resulta de la lectura de los autos sucesorios y de los expedientes conexos es bien distinta. La actora se ocupó activamente de realizar un conjunto de actos conservatorios de los bienes inmuebles en una actividad que fue consentida por el resto de los herederos. Se trata claramente de un mandato tácito como ha sido asumido en la sentencia en una tesis que es la compartida por la jurisprudencia y la doctrina sobre esta materia (ver 572vta./573).

    Se señala ahora que resulta cierto que al interponer la excepción de prescripción se había expresado la pretensión del modo indicado en la sentencia donde se dijo que los demandados no plantearon la prescripción de la pretensión de aprobar las cuentas sino de la “pretensión de recuperar cualquier gasto que se hubiera realizado con anterioridad al 7 de marzo de 2002”. Supuestamente se aclara en la expresión de agravios que L. dice haber abonado gastos que se encuentran fuera del periodo en que se halla habilitada para reclamarlos. Tal no es realmente un cuestionamiento al método empleado por el a quo para decidir acerca de esta defensa -en realidad supone el consentimiento a lo allí dicho- y en lo Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14666703#190641515#20171010095605813 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E referente a estos pagos ninguna precisión se hace en el memorial respecto a los tiempos en que habrían sido satisfechos.

    Se hace referencia a la falta de consentimiento de los coherederos para los gastos realizados por L.. El planteo que parece sólido, no lo es en realidad por dos motivos concretos. El primero se encuentra explicado en la sentencia en relación al modo en que se desarrollaron las conductas de los herederos y el mandato tácito conferido a L. para administrar los bienes sucesorios. El segundo se relaciona con la actividad desplegada por la demandante en el curso de los años dirigida a obtener la...

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