Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 060104/2020/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

60104/2020

L, C c/ G, N A s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 16 de marzo de 2022, en la que la Sra. Juez de grado dispuso “…Hacer lugar al pedido formulado a fs. 314/320. En consecuencia fijo la nueva cuota alimentaria provisoria a favor de R G la que habrá de regir durante la sustanciación del presente incidente de aumento de cuota alimentaria en la suma mensual de pesos dieciséis mil ($16.000) con más el importe correspondiente al curso de INGLES al que asiste la niña que deberán ser abonados por el Sr. N A G en las mismas condiciones de tiempo, lugar y forma que la vigente hasta la fecha.

    …” (ver fs. 331), se alza, la parte actora, por las quejas vertidas en el escrito presentado el día 31 de marzo de 2022 (ver fs. 342/346), cuyo traslado fuera contestado el día 7 de abril de 2022 (ver fs. 368/371).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en el dictamen precedente, solicitó que se admita la queja vertida por el parte actora, con el alcance que allí luce.

  2. Diremos en manera preliminar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo,

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 18/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “., K. S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Sabido es que los alimentos provisorios según el art.

    544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar...

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