Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCR 004467/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 4467/2019 Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2019.-

Estos autos caratulados: “L.C.C. c/

INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 4467/2019, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de reposición in extremis deducido y fundamentado por la Dra. Estela M.G. en representación de la parte actora a fs. 141/143 contra la sentencia interlocutoria de fs. 138/140 registrada bajo el número 347 dictada por éste Tribunal el 26 de julio del corriente año que resuelve declarar la nulidad de la sentencia de fs. 122/128 y ordenar la devolución de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se complete la etapa probatoria.

    Para resolver del modo indicado, sostuvimos que la cuestión a decidir únicamente podía dilucidarse probando los extremos que cada parte esgrime, advirtiendo que en la instancia anterior no se produjeron las pruebas conducentes para ello como tampoco se valoró la documental agregada por las partes, en particular la incorporada por la accionada a fs. 100.

    Concluimos que no es posible prescindir de toda probanza para fallar conforme a derecho dado que en autos todo se reduce a una cuestión de hecho que solo mediante aporte probatorio puede definirse.

    Por ello, habiéndose omitido todo el material probatorio incorporado y ofrecido en el expediente, se declaró la nulidad del pronunciamiento puesto que constituye requisito sustancial del acto sentencial que el mismo se encuentre debidamente motivado, derivado de un razonamiento que contenga un juicio lógico con valoración del derecho y de los hechos o pruebas incorporadas al expediente.

  2. A fin de sustentar sus quejas contra dicha decisión, contrariamente a la valoración efectuada por este Tribunal, sostiene que la sentencia de primera instancia se expide tomando en cuenta los antecedentes de la enfermedad del señor León desde el año 1992, bastando a su entender para resolver, los certificados médicos obrantes en autos.

  3. Entrando en el análisis de la cuestión traída a decisión corresponde señalar que, legalmente, se encuentran excluidas del ámbito de la reposición las sentencias interlocutorias y definitivas.

    Sin embargo, en supuestos excepcionales se las ha considerado, jurisprudencialmente, susceptibles de este recurso...

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