Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005244/2019
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 5244/2019/CA1 –S.I. “L., C.B. c/ OSEN Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 7
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE
97/102, contra la resolución de fs. 33/34, y CONSIDERANDO:
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La codemandada OSDE solicita revocatoria in extremis respecto
de la resolución dictada el día 20 de agosto de 2019 (obrante a fs. 33/34) que
revocó la resolución de la anterior instancia y admitió la medida cautelar
requerida, ordenando a las demandadas arbitrar los medios para restituir la
afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones existentes con
anterioridad a la jubilación, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En su presentación, destaca que la medida dispuesta coincide con
lo que debe decidirse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
Asimismo, considera que no se encuentran verificados los
presupuestos para el dictado de la medida cautelar.
En particular, sostiene que no existe peligro en la demora en tanto
la parte actora se encuentra afiliada de forma directa desde el 1/3/2014, es decir,
sin derivación de aportes y pagando la cuota completa.
Por otra parte, entiende que el requisito de verosimilitud del
derecho no se encuentra cumplido en tanto el régimen regulatorio creado por los
decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada toda vez
que su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el Decreto 292/95.
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Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la
posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente, esto
es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego
admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto
en el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha
ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra los
autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual citada,
sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser oído
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #33683426#249014405#20191112143312453 por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01 del 3.7.01, 9387/18
del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00 del...
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