Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005244/2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 5244/2019/CA1 –S.I. “L., C.B. c/ OSEN Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE

97/102, contra la resolución de fs. 33/34, y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada OSDE solicita revocatoria in extremis respecto

    de la resolución dictada el día 20 de agosto de 2019 (obrante a fs. 33/34) que

    revocó la resolución de la anterior instancia y admitió la medida cautelar

    requerida, ordenando a las demandadas arbitrar los medios para restituir la

    afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones existentes con

    anterioridad a la jubilación, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    En su presentación, destaca que la medida dispuesta coincide con

    lo que debe decidirse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

    Asimismo, considera que no se encuentran verificados los

    presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

    En particular, sostiene que no existe peligro en la demora en tanto

    la parte actora se encuentra afiliada de forma directa desde el 1/3/2014, es decir,

    sin derivación de aportes y pagando la cuota completa.

    Por otra parte, entiende que el requisito de verosimilitud del

    derecho no se encuentra cumplido en tanto el régimen regulatorio creado por los

    decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada toda vez

    que su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el Decreto 292/95.

  2. Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la

    posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente, esto

    es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego

    admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto

    en el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha

    ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra los

    autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual citada,

    sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser oído

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #33683426#249014405#20191112143312453 por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01 del 3.7.01, 9387/18

    del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR