Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 041467/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 41467/2010. L.C.A.B. Y OTRO C c/ P. H. J. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de marzo de 2018.- NR fs. 256 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 236 fundado a fs. 238/244 cuyo traslado fue contestado a fs. 246/252 contra la resolución de fs. 234/235.-

  2. A tenor de los agravios, es de señalar que la Sra. L, promovió el presente incidente de aumento de cuota alimentaria en representación de su hija menor de edad.-

    A fs. 164, con fecha 13/07/2016, las partes arribaron a un acuerdo mediante el cual el demandado abonaría en concepto de cuota alimentaria para su hija el 25% del total de sus ingresos mensuales con la sola deducción de los descuentos de ley, quedando excluidos los sueldos anuales complementarios.- Expresamente se dejó

    constancia de que no se logró un acuerdo por los alimentos devengados ni por las costas del proceso.-

    A fs.166 se homologó el acuerdo y se ordenó el archivo de las actuaciones.-

    A fs. 167/8 la actora solicitó oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los fin de que informe la totalidad de los ingresos del alimentante a efectos de fijar un monto en concepto de alimentos devengados y no percibidos (18/8/2016).-

    Respondida la requisitoria por la entidad oficiada, a fs. 178/182 (30/11/16) la accionante practicó liquidación, la que ascendió a la suma de 183.699,01.-

    A fs. 184/186 el requerido planteó revocatoria con apelación en subsidio del proveído por el que se corrió traslado de la liquidación, la que fue desestimada a fs. 217/218 al igual que el planteo de temeridad y malicia efectuado a fs. 197/203 por la incidentista.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13222787#200973653#20180313100301209 A fs. 189/194 (14/12/16) el demandado impugnó la cuenta practicada, señaló que no existían pautas en autos que avalen la liquidación practicada, y que no se cumplió con lo previsto por el art.

    645 del CPCCN, no obstante lo cual practicó su propio cálculo y señaló que existe un saldo a su favor de $ 912.450.-

    A fs. 215 se presentó B. delR.P., por haber alcanzado la mayoría de edad, ratificó todo lo actuado en su representación y solicitó que pasen los autos a resolver (21/2/17).-

    A fs. 222/226 (con fecha 12/04/17) la parte actora contestó el traslado de fs. 221 y pidió que se rechace la impugnación del Sr.

    Pinto.-

    A fs...

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