Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 010460/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10460/2019

LB, TJc/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. ER

AUTOS Y VISTOS: agréguese el recurso de reposición in extremis articulado por la demandada contra la resolución de fojas 118/119; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que la demandada interpuso el recurso de revocatoria in extremis contra la resolución de fojas 118/119, dictada por este tribunal el 3 del mes en curso, donde se decidió no habilitar la actual feria judicial para el tratamiento de la apelación que articuló la parte demandada contra la medida cautelar dispuesta a fojas 58/59.

    Después de referirse a las particularidades de ese recurso, destacó

    que en el caso la feria ya se encontraba habilitada con el dictado de la providencia del 15 de mayo último –donde la señora juez así lo dispuso “a los fines de cumplir con la notificación de la resolución de fojas 58/59, lo que se hará mediante cédula electrónica en el domicilio constituido al efecto por la demandada” (fojas 78)– y sostuvo que esa decisión se extiende a todos los trámites vinculados con la medida, incluyendo vías recursivas y actos anexos,

    conexos, complementarios y ligados, como lo es la apelación que dedujo.

    Puntualizó que la feria también estuvo habilitada para la presentación del informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16.986, siendo absurdo que se pueda continuar con el trámite del principal y no se trate el recurso articulado contra la resolución cautelar. Por otra parte, puso de relieve que su adversaria pudo practicar la notificación de la medida precautoria antes de decretarse la feria judicial y no lo hizo, con lo cual podría haber ejercido su derecho de defensa en esa oportunidad. Controvirtió además lo estimado por el tribunal con relación a la configuración de razones de urgencia que justificaran la Fecha de firma: 18/06/2020habilitación, citando jurisprudencia que avala sus alegaciones y lo dispuesto por Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 14/2020 en lo relativo a los recursos interpuestos o que estuvieren en curso.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, se debe señalar ante todo que la habilitación de la feria judicial dispuesta en la providencia de fojas 78 no tiene el alcance que alega el recurrente. Tal...

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