Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2020, expediente CIV 032636/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32636/2020

L, E.B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Curador en la presentación incorporada el 28 de agosto de 2020, concedido en esa misma fecha, contra la decisión de fecha 21

de agosto de 2020.- El memorial obra en el escrito agregado el 9 de septiembre de 2020.-

El 25 de septiembre de 2020 se incorporó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona el Sr. Defensor Público Curador lo dispuesto en el pto. 3 “in fine” de la resolución de fecha 21 de agosto de 2020, en cuanto estableció que “deberá prestar el apoyo necesario para garantizar el ejercicio de los derechos personales y patrimoniales de la persona asistida”.-

    Sostiene sustancialmente para fundar la crítica, que la designación vulnera la presunción de capacidad que rige para todas las personas que habitan la Argentina, causando gravamen a su asistida. Agrega que nunca una medida cautelar puede tener la generalidad de lo resuelto, que - a su entender - resultaría un prejuzgamiento por parte del magistrado.-

  2. Del examen de las constancias digitales de autos,

    resulta que el proceso fue promovido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nro. 5,

    respecto de la Sra. E.B.L. En el escrito de inicio, manifestó que a través del Programa Proteger, se tomó conocimiento de la “situación de vulnerabilidad que atraviesa” la nombrada, de 78 años de edad,

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    que “reside sola en el domicilio que alquila … sin familiares o allegados que puedan brindarle asistencia y acompañamiento”; y adjuntó informe suscripto por un médico psiquiatra de la Obra Social OSECAC, del que surge que la Sra. L. presenta diagnóstico de demencia no especificado, deterioro cognitivo, y se indican cuidados gerontológicos y atención por tercero adulto responsable.- Acompaña informe del “Programa Proteger” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que da cuenta de la intervención en relación a E,

    quien no tendría familia y se encontraría con un principio de demencia

    , que deambularía por el edificio y que saldría a la calle sin tapacoba.- En la citada presentación inicial del proceso, se solicitaron medidas “en forma cautelar y con carácter urgente”, a efectos de proteger la salud psicofísica de la interesada; y la designación de los apoyos y/o curador provisorio que fueran necesarios conforme lo normado en el art. 34 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

    Con...

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