Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Junio de 2022, expediente CIV 032535/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32535/2016

L., B. N. c/ S., L. J. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, de junio de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la regulación de honorarios de fecha 26/04/2022 a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, estableciendo su remuneración en la cantidad de 5 UMA.

    II- En primer lugar, cabe señalar que dicha regulación debió ser notificada también al Sr. Defensor Público de Menores y a la clienta personalmente o en su domicilio real (lo cual no se ha cumplido).

    No obstante ello y a fin de no demorar el trámite de estos obrados innecesariamente, habrá de estarse a lo que se resuelve a continuación.

  2. Las presentes actuaciones tuvieron su génesis en la petición de la accionante, tendiente a la homologación del convenio arribado en mediación en materia de alimentos. Previa conformidad del Sr. Defensor Público de Menores, tal homologación aconteció con fecha 08/06/2016.

    Posteriormente, ya en el mes de marzo de 2021, la peticionaria requirió sacar los autos de paralizados para intimar al requerido a que acompañe los recibos de sueldo, acorde a lo pactado en la cláusula 4ta. del convenio referenciado en el párrafo anterior.

    Ello derivó en sucesivas incidencias y, como suele acontecer en los procesos con conflictividad familiar, el objeto principal del pleito se fue desvirtuando. Tal así es que la actora Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    procedió a practicar liquidación de la diferencia por alimentos devengados desde el mes de agosto de 2019 a marzo 2021, motivando la intimación en los términos del art. 648 del CPCCN con fecha 23 de septiembre de 2021.

    El demandado adjuntó los recibos por los meses faltantes,

    solicitó el pago de la deuda en cuotas y la reducción de intereses, lo cual fue resuelto mediante resolutorio de fecha 08/03/2022, aprobando la liquidación efectuada a fs. 36/40 por la parte actora (por la suma de $ 98.567.94), la cual debía saldarse en 4 cuotas iguales y consecutivas, con un interés compensatorio del 10% anual. Las costas fueron impuestas al demandado.

    Con posterioridad, la parte actora requirió la intimación al cumplimiento de lo resuelto, y su letrada la...

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