Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CCF 006674/2019

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 6674/2019/CA1 -I- "L. B. M. D. C.

Juzgado n° 8 C/ OSPACARP Y OTRO S/ AMPARO

Secretaría n° 15 DE SALUD"

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.

97/102 contra la resolución de fs. 76/78, contestado a fs. 105/107, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente,

    esto es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra los autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual citada, sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser oído por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01

    del 3.7.01, 9387/18 del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00

    del 10.8.00, 1555/98 del 29.11.05, 9051/04 del 27.5.08, 13.008/06 del 3.11.09 y 13.048/06 del 19.11.10; S. 3, causas 6601/02 del 12.9.02 y 16.571/04 del 22.11.05). Por consiguiente, el recurso de revocatoria deducido por OSDE

    resulta formalmente admisible.

  2. La recurrente cuestiona lo resuelto argumentando -en lo sustancial- que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el día 8.3.17, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido. A

    ello agrega que actualmente la actora también se encuentra afiliada como socia obligatoria en virtud de la medida cautelar del litigio iniciado por su cónyuge,

    reservándose la prerrogativa de incoar excepción de litispendencia en el momento procesal oportuno. Por tal motivo, sostiene que la pretensión de la accionante es incompatible con sus propios actos, exteriorizados mediante una Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    conducta anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

    También objeta que exista verosimilitud en el derecho invocado (por no encontrarse inscripta en el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/9...

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