Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2019, expediente CIV 017553/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 17553/2016/CA1.- “L B M A C/ C S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES- LINEA 126 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

JUZGADO N° 73.- Expediente n° 17553/2016.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L B M A C/ C S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES- LINEA 126 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 286/89 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #28179268#228413510#20190306105833969 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. En la tarde del 4 de diciembre de 2015, la actora viajaba a bordo del interno , de la línea 6, perteneciente a C.S.A.E. de Transportes, cuando al llegar a la intersección formada por la Avda. J.B.A. y la calle O., de esta ciudad, adujo que el conductor realizó una brusca maniobra ocasionando su caída dentro del interior de la unidad, produciéndole las lesiones que describe en el libelo introductorio.-

    Demandó a la explotadora de la empresa de transportes el resarcimiento de las yacturas que clasificó y liquidó a fs. 12/17, y citó en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora del ente porteador.-

    Pidió y obtuvo beneficio de litigar sin previo desembolso de gastos, tal como surge de la decisión que luce a fs. 277 del incidente n° 17553/16/1 agregado al presente.-

    Trabada la litis, la citada en garantía realizó una pormenorizada negativa de los hechos, esto es la calidad de pasajera que aduce la accionante, la ocurrencia del hecho, la documental acompañada y las lesiones que sostuvo padecer. También esgrime que la cobertura de su seguro trae una franquicia deducible (v. fs.

    35/43).- A su turno, la empresa de transportes demandada adhiere a lo espetado por su aseguradora (ver fs. 59/61).-

    Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #28179268#228413510#20190306105833969 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  2. Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 286/289 el sr. juez de grado, por considerar que no se hubo acreditado la existencia del accidente, dictó sentencia rechazando la demanda, con costas.-

    Reguló los honorarios de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid y fijó el plazo dentro del cual aquéllos deberán ser satisfechos.-

  3. El fallo no conformó a la perdedora, quien critica la errada valoración de la prueba testimonial (ver fs. 318/321, contestado a fs. 323/324).-

    Veamos:

    El sistema de responsabilidad objetiva urdido por el art.

    1286 del Código Civil y Comercial de la Nación (que remite al art.

    1757) releva al damnificado del peso de demostrar la culpa del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio le ocasionó el perjuicio. Sin embargo, ello no la exime de probar la existencia del supuesto fáctico sobre el que apoyó su pretensión.-

    Aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción...

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