Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 3 de Noviembre de 2010, expediente 1.574/09

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Año del B.P.J. de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional =Causa n° 1574/09 “T., L. B. s/Impedimento de contacto...”

Juzgado Correccional n° 3, Secretaría n° 62 (causa n° 40.485). Sala IV

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

C. nuevamente la atención de la Sala el recurso de apelación deducido por la Dra. S.A.V. (fs. 269/271vta.) contra el procesamiento de L.B.T. por ser considerada autora penalmente responsable del delito de impedimento de contacto (fs. 260/262vta. punto I).

Y CONSIDERANDO:

I.C. a este Tribunal, a partir de la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que anuló el sobreseimiento de L. B. T. de fs. 285/286 (fs. 334/337), realizar un nuevo análisis del hecho por el que se encuentra sometida a proceso y de su eventual responsabilidad.

En aquel pronunciamiento del Superior se descartó la posibilidad de que las desavenencias conyugales entre la imputada y el querellante, la entrega del niño a su padre en un período posterior al intimado y la ausencia de otros incumplimientos connotaran falta de dolo en su actuación,

elemento subjetivo exigido para la configuración del delito de impedimento de contacto.

La cuestión, como ha quedado planteada, transita ahora por determinar si, más allá de lo afirmado, la conducta atribuida a T., resulta, no obstante, pasible de reproche penal.

  1. Se impone en primer término efectuar una breve reseña del modo en que se fueron desarrollando los acontecimientos para concretar de ese modo el thema decidendum. Veamos.

    De las copias de los autos caratulados “T., L. B. c/G., L.

    s/Régimen de visitas” del Juzgado Civil n° (…) se desprende que L. G. y L. B. T.

    acordaron en fecha 17 de noviembre de 2003 –después de su separación– que la madre conservaría la tenencia del hijo de la pareja,

  2. –de siete años de edad al momento de los hechos–, y establecieron un régimen de visitas para el padre (fs.

    3/vta.), el que sufrió modificaciones entre los años 2004 y 2007 (fs. 5/8vta., 17,

    55, 125, 135/136, 145, 157/158, 182/vta. y 205). Por lo demás, en el curso de ese proceso ambos progenitores se reprocharon recíprocos incumplimientos a ese régimen (fs. 112/113 y 119/121).

    El expediente exhibe también que el 30 de noviembre de 2007

    el querellante solicitó que se lo autorizara a tener vacaciones con su hijo en los lapsos comprendidos entre el 30 de diciembre de 2007 y el 7 de enero de 2008 y del 23 de febrero al 1 de marzo de ese año (fs. 219/222). Por su parte, en los primeros días de diciembre la imputada informó que estaría de vacaciones con el menor entre el 2 y el 8 de enero de 2008, período coincidente con la primera semana peticionada por el padre (fs. 226).

    Sobre la cuestión la defensora de menores opinó que los días en conflicto debían serle concedidos a G., pues T. no había justificado porqué

    debía pasar vacaciones con su hijo en ese mismo espacio de tiempo (fs. 229). La juez civil resolvió en fecha 17 de diciembre de 2007 que el período de vacaciones que iba del 30 de diciembre de 2007 al 7 de enero de 2008 –al igual que la semana también requerida del mes de febrero– sería compartido por el menor con su padre (fs. 231/vta.).

    El 21 de diciembre T. interpuso recursos de revocatoria y de apelación en subsidio contra esa decisión y argumentó entonces que la primera semana del mes de enero de 2008 era la única en que se encontrarían en el país los abuelos maternos del niño, quienes residían en los Emiratos Árabes, circunstancia que era conocida por G. con antelación a que efectuara su pedido (fs.

    234/238vta.).

    La reposición deducida fue sustanciada (fs. 239) y G.

    respondió al traslado el 28 de diciembre afirmando que no había sido informado por T. acerca de la presencia de sus padres en el país en el período objetado y que Año del Bicentenario Poder Judicial de...

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