Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 090793/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
90793/2014
L., B. E. Y OTROS c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR BERNARDO
ADER S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.- JQP
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Vienen estos autos a consideración del Tribunal en mérito a la vía recursiva incoada contra el pronunciamiento de fs.
282/287.
II- En tanto se pretende abrir esta instancia por vía de la apelación, habrá que estar a lo regulado en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial.
Dispone la parte pertinente de dicha norma que “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($
300.000). A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE
POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia. Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales. La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones Fecha de firma: 25/08/2020
Alta en sistema: 26/08/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
de honorarios.” (texto conforme ley 26.536 y Acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, B.O. del 30/12/2019).
Esta Sala se ha expedido en cuanto al análisis de la modificación introducida a ese artículo por la ley 26.536, norma publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2009 y en vigencia a partir del 7 de diciembre de ese mismo año. Así, se ha resuelto que esa disposición corresponde aplicarse a todos los procesos en trámite, aun a los iniciados con anterioridad a esa reforma, pues las normas procesales resultan de aplicación inmediata (art. 7. CCCN).
III- Cabe entonces pasar a examinar los dos aspectos que el art. 242 citado fija como parámetros para definir la...
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