Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Julio de 2019, expediente CCF 001392/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1392/2015 -S.

I- “L. B. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

Agréguese la documentación acompañada y la presentación efectuada por la demandada a fs. 511 y téngase presente.

Asimismo, agréguese la prescripción médica actualizada aportada con el escrito de fs. 513, sin perjuicio de hacerle saber a la profesional interviniente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la nación en la Acordada 11/14 en cuanto a la obligatoriedad de adjuntar las copias digitales de las presentaciones.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 474/479 –el que fue respondido por la parte actora a fs.

484/488 y por el Ministerio Público de la Defensa de fs. 493/494-, contra la resolución de fs. 468/473; y CONSIDERANDO:

  1. Los amparistas (por su propio derecho y en representación de su hijo menor) iniciaron acción judicial –con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- solicitando la cobertura al 100% de las prestaciones de: a) tratamiento de fonoaudiología, de tres sesiones semanales en domicilio y dos sesiones en consultorio; b)

    equinoterapia, una sesión semanal; c) hidroterapia, una sesión semanal; d)

    suplementación con probióticos, prebióticos, minerales y vitaminas, según indicación médica; e) control periódico bimensual con el médico psiquiatra D.P. y control periódico mensual con biomédica Dra. R.; f)

    estudios biomédicos a realizarse en laboratorio “Great Plains” en USA y g)

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #26797398#239247559#20190710160115439 tratamiento de Cámara hiperbárica, seis ciclos de cuarenta horas; todo ello, conforme lo indicado por su médica tratante y para tratar las dolencias del menor (cfr. fs. 28/34).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs.

    103/104, el señor juez decidió hacer lugar parcialmente a la medida precautoria solicitada. En tal sentido, ordenó a la accionada otorgar cobertura total del suplemento de prebióticos, probióticos, vitaminas y minerales indicados en la prescripción de fs. 9, cámara hiperbárica y estudio a realizarse en el laboratorio “Great Plains” den EEUU, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que determinase la médica tratante. Ello fue apelado por la accionada y confirmado por este Tribunal –con distinta composición- a fs. 411/414.

    En fs. 230 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs. 8/14, 15/16 y 76/77; b) informes de fs. 238, 244, 246/248, 250/251, 257/259, 267/289, 294/297, 299/371, 380, 386/387, 393/404 y 416/417; c) pericia contable de fs. 263; d) prueba testimonial de fs. 377/378; e) presentación de fs. 389 en virtud de lo dispuesto por el art. 388 del CPCC y f) dictamen del Sr. Fiscal que luce a fs. 454.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el nuevo magistrado interviniente en la causa decidió hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a la accionada a brindar la cobertura total (al 100%) de las prestaciones de: 1) fonoaudiología, tres horas semanales a domicilio y dos horas semanales en consultorio; 2) acompañante terapéutico, cuatro horas diarias en domicilio y en Jardín de Infantes, de lunes a viernes, jornada completa; 3) equinoterapia, una vez por semana; 4) natación con integración, una vez por semana; 5) alimentos libres de gluten, sin caseína, ni colorantes, ni conservantes y azúcares, y suplementación con probióticos, prebióticos, omega, zinc, minerales, vitaminas, como parte del tratamiento biomédico que lleva a cabo; 6) consulta y control médico una vez por mes con la Dra. M.R.; 7) psiquiatría, control cada dos meses con el Dr. C.P.; 8) análisis y estudios de laboratorio biomédicos, incluído el Laboratorio “Great Plains” en Estados Unidos de Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #26797398#239247559#20190710160115439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I América; 9) tratamiento de cuarenta horas de Cámara Hiperbárica; 10)

    psicología en domicilio, dos horas diarias; terapia ocupacional, tres veces por semana en consultorio y 12) ozonoterapia. Las costas...

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