Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Junio de 2021, expediente CIV 042244/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

42244/2019

L, O B c/ A, M J Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 11 de mayo de 2021,

que dispuso rechazar las excepciones de litispendencia y falta de legitimación pasiva opuestas, con costas a la coejecutada A y mandar llevar adelante la ejecución hasta que M J A y M H R hagan íntegro pago al acreedor de las sumas adeudadas, con más los intereses fijados en el considerando IV, que se fijaron en el 6 % anual, por todo concepto, entre compensatorios y punitorios de acuerdo a lo previsto por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, alza sus quejas sólo la parte actora, en el memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cuyo traslado no fuera contestado.

Con relación al único agravio aludido por el recurrente,

se ha sostenido, en forma reiterada, que si la tasa convenida resulta excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses (conf. C.N.Civil, S. “E”, c. 27.421/2018/CA1 del 19/02/19

, c. 50.801/2019/CA1 del 2/10/20 y c. 75755/2019 del 18/02/21, entre muchos otros; íd. S. “B”, c. 44820/2014 del 16/03/20, entre muchos otros).

Adviértase que el actual Código también concede a los jueces amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés. En esa línea sigue la tendencia mayoritaria, tanto la doctrina como la jurisprudencia (conf. C.N.Civil, S. “E”, c.

27.421/2018/CA1 del 19/02/19 , c. 50.801/2019/CA1 del 2/10/20 y c.

Fecha de firma: 24/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

75755/2019 del 18/02/21; entre muchos otros; R.–.M.,

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado

, ed. La Ley,

2014, t. III, pág. 102, comen. art. 771) y se establece un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación que resulta excesiva, y si bien la cuestión demanda la mayor prudencia, el juez puede, a pedido de parte o de oficio, morigerar la tasa (conf.

L.R.L.; “Código Civil y Comercial de la NaciónComentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2015, t. V, pág. 102, com.

art. 771; C.N.Civil, S. “E”, c. 48.377/2012/CA3 del 11/09/15, c.

27.421/2018/CA1 del 19/02/19 y c...

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