A L B c/ M J S Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha01 Marzo 2021
Número de expedienteCIV 052974/2016/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

52974/2016

A L B c/ M J S Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso el Dr. J A P contra la resolución del día 12 de marzo de 2020 mediante la cual el juez de primera instancia decretó la caducidad de la medida cautelar ordenada por esta S. a fs. 88vta. y, en consecuencia, ordenó el levantamiento del embargo allí trabado, dando por concluido el presente proceso e imponiendo las costas en el orden causado.-

    En su memorial de agravios, el Dr. P se quejó de dos aspectos de la resolución: por un lado, la imposición de costas las cuales pidió sean asignadas a la parte actora y, por otro lado, de que se tuviera por concluido el proceso pues ello le impide reclamar en este mismo expediente una indemnización de los daños que le produjo la traba de la medida cautelar.-

  2. La S. considera que las quejas deben prosperar parcialmente.-

    La circunstancia de que el proceso principal sobre liquidación de la sociedad conyugal debiera promoverse ante el tribunal que tramitó el divorcio, esto es, ante un tribunal de EEUU, no permite apartarse del principio general de la derrota pues la actora contó

    con más de tres años contados desde que se dictó la medida cautelar, y casi un año desde que esta S. confirmó la incompetencia de los tribunales de este país para entender en el proceso principal, lapsos todos que transcurrieron antes de la pandemia por el Covid-19.-

    Por lo demás, el art. 207 del C.. Procesal prevé

    expresamente que “Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida…”, de modo Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    que más allá de la verosimilitud del derecho que llevó al dictado de la medida cautelar, el tribunal discrepa con la forma en que fueron impuestas las costas en primera instancia porque la actora efectivamente resultó vencida en el incidente de levantamiento de embargo y no existen razones de peso que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68, párrafo primero del C.. Procesal.-

  3. En cambio, el archivo de este proceso resulta ajustado a derecho.-

    El art. 208 del C.. Procesal, al...

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