Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2022, expediente COM 016028/2014/CA004
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de Marzo de dos mil veintidós,
reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “L´ALLIANCE S.A. contra GENERAL MOTORS DE
ARGENTINA S.R.L. Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. 16028/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó
que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la N° 6
se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:
-
L´Alliance S.A. inició demanda contra General Motors de Argentina S.R.L. (“GMA”) y K.A.S. (“K.”) solicitando el cumplimiento del contrato de compraventa automotor que oportunamente los vinculara y el pago de los daños y perjuicios que alegó haber padecido.
En una apretada síntesis, explicó que se trata de una empresa que se dedica al alquiler temporal de vehículos 0km y usados y que por ello oportunamente convino con las aquí accionadas la adquisición de 20 automotores 0km plasmando la operación en 4 órdenes de compra.
Relató que se acordó que la entrega debía perfeccionarse en forma previa al 15/01/2013 y que se encomendó al concesionario el patentamiento de las unidades.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
Añadió que pese a lo pactado, “GMA” sólo emitió facturas por 19
unidades (las cuales fueron canceladas conforme describió) y que no se formalizó la entrega de los automotores. En lo que atañe a la unidad n° 20, manifestó que nunca fue enviada la factura correspondiente y que por ello no pudo ser abonada por su parte, aunque ofrece poner a disposición el dinero.
Invocó que frente a sus reclamos, las codemandadas le manifestaron que 15 de los 19 rodados abonados se vieron afectados por la inundación que se produjo en la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires ocurrida a comienzos del mes de abril de 2013 y que tal circunstancia impedía su entrega por haber sufrido una destrucción total.
Refirió que no pudo hacerse con ninguna de las unidades ya que tanto para reponer las siniestradas como para la entrega de aquéllas que no habrían sido afectadas por el evento climatológico se le exigía a su parte que enviara cierta documentación original necesaria para el patentamiento y, según invocó, ésta nunca se encontró en su poder sino en el del concesionario quien tenía a su cargo dichos trámites.
En definitiva, reclamó la entrega de 19 vehículos 0 km iguales a los oportunamente facturados y abonados o, en su defecto, el dinero necesario para su adquisición, el lucro cesante que manifestó haber padecido producto de la pérdida de un negocio que tenía consensuado por el alquiler de esas unidades con la empresa W.S. y la venta de la unidad n° 20.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
En su contestación de demanda, “K. reconoció el negocio jurídico que vinculara a los justiciables, sin embargo, aclaró que la accionante adquirió los vehículos directamente a “GMA” quien recibió el precio y los facturó.
Indicó que la compradora tenía a su cargo el deber de patentarlos, que su parte recibió los 19 rodados junto con la documentación y que, inmediatamente, a través de servicios de mensajería previamente acordados entre las partes, se le envió a la actora la misma para que efectúe su patentamiento y luego pueda retirar los automotores.
Explicó que el 02/04/2013, 15 unidades sufrieron un siniestro al ser afectados por la inundación que provocó la lluvia que aconteció en la ciudad de La Plata y que las restantes no se vieron perjudicadas.
En punto a los vehículos dañados, manifestó que requirió a “L´Alliance”
la devolución de la documentación para luego remitirla a la aseguradora contratada por “GMA” para que se proceda a liquidar el siniestro.
Respecto de los otros 4, añadió que oportunamente informó que estaban a disposición de la demandante, previa inscripción en el registro.
Concluyó que la falta de reposición de los vehículos destruidos fue exclusiva responsabilidad de la accionante quien nunca reintegró la documentación que se le requería para poder proceder al reemplazo de las unidades por otras 0km.
Por su parte, General Motors de Argentina S.R.L. también contestó la demanda seguida en su contra y solicitó su íntegro rechazo. Interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y requirió la citación en garantía de Sancor Cooperativa de Seguros LTDA (“Sancor”).
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
No obstante haber reconocido la operación comercial que vinculó a las partes, sostuvo que no es responsable por el obrar de “K. en tanto no es su representante ni mandatario y que fue ésta quien siempre se contactó con la compradora.
Señaló que su parte nunca aceptó entregar los vehículos antes del 15/01/2013 y negó que las demandadas se hubieran obligado a patentar las unidades en el registro.
Relató que cumplió con cada una de sus obligaciones, pues cuando la actora canceló las facturas, “GMA” entregó los rodados al concesionario junto con la documentación necesaria para que aquélla los patentara, pero que, por motivos que desconoce, nunca concluyó el trámite.
Aludió al fenómeno climatológico que azotó la ciudad de La Plata y que se produjo un caso fortuito por el cual no deben responder.
Manifestó que producto de la destrucción de 15 de los 19 vehículos, se le solicitó a la actora que reintegre la documentación correspondiente a aquéllos para que la aseguradora abone la indemnización y su parte pudiera reemplazar las unidades. Sin embargo, señaló que la compradora se habría negado injustificadamente.
Respecto a los rodados que no fueron afectados por las inundaciones,
destacó que “L´Alliance” estaba en condiciones de retirarlos previo patentamiento.
Para concluir, resta señalar que Sancor Cooperativa Seguros LTDA
contestó su citación en garantía solicitando su rechazo por entender que carecía de legitimación pasiva.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
Reconoció el vínculo asegurativo con “GMA” instrumentado mediante póliza 140.103 que amparaba el riesgo de daños producidos al vehículo durante la estadía y la responsabilidad civil por los perjuicios a terceros causada por el conductor de los rodados asegurados.
Señaló que, en tanto la actora pretendía el cumplimiento del contrato de compraventa y los daños que alegó haber sufrido, el riesgo no estaba amparado por la cobertura pues la póliza no cubría la responsabilidad civil contractual y, en consecuencia, debía declinarse la citación requerida en los términos del L.S. 118.
En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon el trámite del presente, a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por hallarse allí exhaustivamente expuestas.
-
La sentencia dictada el 13/10/2020 admitió parcialmente la demanda y condenó a General Motors de Argentina S.R.L. y K. Automotora S.A a: i) la entrega de 11 vehículos de similares características a los individualizados en las facturas n° 5862; nº 3894 nº 3925, nº 3926, nº 3927, nº 3928, nº 3929, nº 5860,
nº3924, nº 3888 y nº 3899; ii) la entrega de los rodados identificados con los chasis n° 3517, n° 3659 y n° 4231 junto con la documentación necesaria para su patentamiento; y iii) el pago de $2.890.035,03 en concepto de lucro cesante y daño moratorio.
Por otra parte, ordenó a General Motors de Argentina S.R.L que le restituya a la actora $ 412.610 con más sus intereses calculados desde la fecha de notificación de la demanda y rechazó la citación en garantía de Sancor Cooperativa de Seguros LTDA.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
En punto a las costas, las distribuyó en un 60% a cargo de las demandadas y el 40% restante a la demandante, con excepción de las originadas por la actuación de la compañía de seguros citada, las cuales las impuso íntegramente a cargo de “GMA”.
Para así resolver, el Sr. Juez a quo primeramente consideró que en autos no debía aplicarse el nuevo régimen establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, sino aquel vigente al tiempo de tener lugar los hechos objeto de debate.
A renglón seguido y luego de efectuar una breve reseña de las posturas asumidas por los justiciables, juzgó que se habían acreditado los siguientes extremos: 1) la actora adquirió al menos diecinueve automotores y abonó
íntegramente su precio; 2) el 02/04/2013 se produjo una lluvia extraordinaria en la ciudad de La Plata mientras los rodados se encontraban en el predio de “K.; 3)
ese fenómeno climatológico ocasionó una inundación en las instalaciones del concesionario codemandado y dañó en forma total quince vehículos que habían sido facturados por “GMA” a “L´Alliance”; 4) ninguno de los vehículos fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba