Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2017, expediente CFP 006589/2016/12/CA004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6589/2016/12/CA4 CCCF – Sala I CFP 6589/2016/12/CA4 “L A A s/ procesamiento”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A A L, contra el punto I de la resolución obrante en copias a fs. 1/11 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de explotación económica de la prostitución ajena, agravado par haberse aprovechado del estado de vulnerabilidad en el que se encontraban las víctimas y haber ejercido coacción y amenazas sobre ellas (arts. 45 y 127, inc. 1, del Código Penal; arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). En subsidio, apeló el punto II de la mentada resolución en cuanto mandó a trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).

II- La defensa, en primer lugar, se agravió

por entender que el magistrado ha realizado una interpretación sesgada de las constancias de la causa. Indicó que se ha basado en el relato de un “testigo de oídas”, como así también en la posible confusión por parte del personal policial en la identificación de su pupilo pudiendo hacer referencia a su hermano –también imputado en la causa- con el cual no tiene relación alguna desde hace algún tiempo. Criticó que se haya tenido en cuenta el testimonio de una tal K quien, en definitiva, habría intentado mejorar su situación personal en Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30047985#189093890#20170921144000250 el proceso. A partir de ello y del resto del plexo probatorio, indicó que los dichos de su defendido se encuentran acreditados y demuestran su total ajenidad a las conductas aquí investigadas.

Por otra parte, planteó que aun en el supuesto de que se entienda que su pupilo haya actuado como “volantero” del privado de la calle M, ello no puede traducirse en que haya explotado económicamente el ejercicio de la prostitución en ese lugar.

En subsidio, cuestionó la participación en el hecho que se le enrostra desde que no resulta probada la esencialidad de su aporte en él. También cuestionó la aplicación de la agravante para lo cual brindó los motivos para sostener que en el caso no ha existido abuso de...

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