L. 26.856. Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación. Obligación de publicar íntegramente todas las acordadas, resoluciones, causas en trámit

Páginas469-469
469
LEGISLACIÓN
art. 31. — La presente ley entrará en
vigencia desde el día de su publicación. A
partir de la fecha de la entrada en vigen-
cia de la presente ley quedarán sin efecto
todas las disposiciones legales y reglamen-
tarias que se opongan a su cumplimiento
y que importen un detrimento de la admi-
nistración del Poder Judicial por el Consejo
de la Magistratura de la Nación, según el
alcance de la presente ley.
art. 32. — Comuníquese al Poder Ejecu-
tivo nacional. — Boudou. — Domínguez. —
Bozzano. — Estrada.
D. 576/13. Promúlgase la ley 26.855.
Téngase por ley de la Nación Nº 26.855
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Fernández de Kirchner. — Abal
Medina. — Alak.
L. 26.856. Corte Suprema de Justicia de
la Nación y tribunales de segunda ins-
tancia que integran el Poder Judicial
de la Nación. Obligación de publicar
íntegramente todas las acordadas,
resoluciones, causas en trámite (B.O.
23-5-13).
Para la consulta en extenso de esta ley
véase TySS on line.
L. 26.857. Declaraciones juradas patrimo-
niales integrales de los funcionarios
públicos. (B.O. 23-5-13).
Para la consulta en extenso de esta ley
véase TySS on line.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR