L. 26.854. Estado Nacional. Medidas cautelares. Procesos excluidos

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366 LEGISLACIÓN
deberá expedirse de oficio sobre el alcance
y vigencia de la medida cautelar concedida,
en un plazo que no podrá exceder los cinco
(5) días.
aRt. 3ºIdoneidad del objeto de la pre-
tensión cautelar.
1. Previa, simultáneamente o con poste-
rioridad a la interposición de la demanda se
podrá solicitar la adopción de las medidas
cautelares que de acuerdo a las reglas esta-
blecidas en la presente resulten idóneas para
asegurar el objeto del proceso.
2. La pretensión cautelar indicará de ma-
nera clara y precisa el perjuicio que se procu-
ra evitar; la actuación u omisión estatal que
lo produce; el derecho o interés jurídico que
se pretende garantizar; el tipo de medida que
se pide; y el cumplimiento de los requisitos
que correspondan, en particular, a la medida
requerida.
3. El juez o tribunal, para evitar perjuicios
o gravámenes innecesarios al interés público,
podrá disponer una medida precautoria dis-
tinta de la solicitada, o limitarla, teniendo
en cuenta la naturaleza del derecho que se
intentare proteger y el perjuicio que se pro-
cura evitar.
4. Las medidas cautelares no podrán coin-
cidir con el objeto de la demanda principal.
aRt. 4ºInforme previo.
1. Solicitada la medida cautelar, el juez,
previo a resolver, deberá requerir a la autori-
dad pública demandada que, dentro del plazo
de cinco (5) días, produzca un informe que dé
cuenta del interés público comprometido por
la solicitud.
Con la presentación del informe, la parte
demandada podrá expedirse acerca de las con-
diciones de admisibilidad y procedencia de la
medida solicitada y acompañará las constan-
cias documentales que considere pertinentes.
Sólo cuando circunstancias graves y objeti-
vamente impostergables lo justif‌icaran, el juez
L. 26.854 — Estado Nacional. Medidas
cautelares. Procesos excluídos (B.O.
30-04-13).
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
ley:
Título I
De las medidas cautelares en las causas
en las que es parte o interviene el Estado
Nacional
aRtícuLo 1ºAmbito de aplicación.
Las pretensiones cautelares postuladas
contra toda actuación u omisión del Estado
Nacional o sus entes descentralizados, o solici-
tadas por éstos, se rigen por las disposiciones
de la presente ley.
aRt. 2ºMedidas cautelares dictadas por
juez incompetente.
1. Al momento de resolver sobre la medida
cautelar solicitada el juez deberá expedirse
sobre su competencia, si no lo hubiere hecho
antes.
Los jueces deberán abstenerse de decretar
medidas cautelares cuando el conocimiento de
la causa no fuese de su competencia.
2. La providencia cautelar dictada contra
el Estado Nacional y sus entes descentraliza-
dos por un juez o tribunal incompetente, sólo
tendrá eficacia cuando se trate de sectores
socialmente vulnerables acreditados en el
proceso, se encuentre comprometida la vida
digna conforme la Convención Americana de
Derechos Humanos, la salud o un derecho
de naturaleza alimentaria. También tendrá
eficacia cuando se trate de un derecho de
naturaleza ambiental.
En este caso, ordenada la medida, el juez
deberá remitir inmediatamente las actuacio-
nes al juez que considere competente, quien,
una vez aceptada la competencia atribuida,

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