L. 26.847. Trabajo de menores; reforma del cód. penal

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286 LEGISLACIÓN
L. 26.847. Trabajo de menores; reforma
del cód. penal (B.O. 12-4-13).
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
artíCulo 1° — Incorpóra se como artículo
148 bis del código penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión
de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare
económicamente el trabajo de un niño o niña
en violación de las normas nacionales que pro-
híben el trabajo infantil, siempre que el hecho
no importare un delito más g rave.
Quedan exceptuadas las ta reas que tu-
vieren fines pedagóg icos o de capacitación
exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o
guardador del niño o niña que incurriere en
la conducta descripta.
art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecu-
tivo nacional. — Boudou. — Domínguez. —
Bozzano. — Borzani.

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