L. 26.816. Régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad

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L. 26.816. Régimen federal de empleo
protegido para personas con dis-
capacidad (B.O. 9-1-13).
Capítulo I
aRtículoCreación y objetivos. Créase
Personas con Discapacidad, con jurisdicción
en todo el territorio nacional de la Repúbli-
ca Argentina, el que tendrá los siguientes
objetivos:
1. Promover el desarrollo laboral de las per-
sonas con discapacidad mejorando el acceso al
empleo y posibilitar la obtención, conservación
y progreso en un empleo protegido y/o regular
en el ámbito público y/o privado. Para ello se
deberá promover la superación de las aptitudes,
las competencias y actitudes de las personas con
discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de
los mercados laborales locales.
2. Impulsar el fortalecimiento técnico y
económico de los organismos responsables
para la generación de condiciones protegidas
de empleo y producción que incluyan a las
personas con discapacidad.
El presente régimen será administrado por
la autoridad de aplicación, con los créditos
presupuestarios que se contemplen en los pre-
supuestos de la Administración Pública Nacio-
nal y, en su caso, de los gobiernos provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
bajo los principios de corresponsabilidad,
coparticipación, cooperación y coordinación,
para garantizar su funcionamiento eficaz y
homogéneo en todo el territorio nacional. La
autoridad de aplicación deberá coordinar las
actividades de los organismos que interven-
gan para el desarrollo del presente régimen
y propender a su fortalecimiento.
La autoridad de aplicación promoverá,
especialmente a través del Consejo Federal
del Trabajo, la participación activa de los go-
biernos provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y municipales del país para
la asistencia técnica, el f‌inanciamiento y el
control, como así también la incorporación de
otros organismos públicos nacionales, con la
f‌inalidad de construir una Red Federal para
el Empleo Protegido.
aRt. 2° — Modalidades del Empleo Prote-
gido y Organismos Responsables. La imple-
mentación del presente Régimen se llevará a
cabo a través de las siguientes modalidades
de Empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo
(TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
LEGISLACIÓN
LEYES

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