L. 26.764. Ley de depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales

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L. 26.764. Ley de depósitos judiciales de
los tribunale s nacionales y federales
(B.O. 17-9-12).
Ley de Depósitos Judiciales de los Tribu-
nales Nacionales y Federales
aRtícuLo 1° — Los depósitos judiciales de
los tribunales nacionales y federales de todo
el país se efectuarán en el Banco de la Nación
Argentina a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Los depósitos judiciales de los tribunales
nacionales y federales que hasta esa fecha
se encuentren depositados en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires continuarán en di-
cha entidad hasta la extinción de las causas
que le dieron origen y como pertenecientes
a ellas.
En las causas en trámite ante los tribuna-
les nacionales y federales que, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley tengan
cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, los depósitos judiciales conti-
nuarán realizándose en dicha entidad y se
mantendrán unif‌icados hasta la extinción de
las causas que le dieron origen.
aRt. 2° — Modifíquese el artículo 2° de
la ley 20.785, que quedará redactado de la
siguiente forma:
aRt. 2°: En cuanto el estado de la cau-
sa lo permita, el dinero, títulos y valores
secuestrados se depositarán, como pertene-
cientes a aquélla, en el Banco de la Nación
Argentina, sin perjuicio de disponerse, en
cualquier estado de la causa, la entrega o
transferencia de dichos bienes si procedie-
re. En el caso de las causas que tengan
cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley; el dinero,
títulos y valores secuestrados correspon-
dientes a esas causas se depositarán en
dicha entidad y se mantendrán unificados
hasta la extinción de las causas que le
dieron origen.
aRt. 3° — Modifíquese el artículo 2° de
la ley 21.799 que quedará redactado de la
siguiente forma:
aRt. 2°: Los depósitos judiciales de los
tribunales nacionales y federales en todo
el país deberán hacerse en el Banco de la
Nación Argentina. También deberán depo-
LEGISLACIÓN
LEYES

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