L. 26.735. Régimen penal tributario (B.O. 28-12-11)

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84 LEGISLACIÓN
Para el inciso e) doce mil novecientos
sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice
Pensiones...” deberá decir “... Sistema In-
tegrado Previsional A rgentino...”.
aRt. — Lo dispuesto en el artículo
anterior tendrá efectos a partir del período
f‌iscal 2011, inclusive.
aRt. — Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional a incrementar los montos previs-
a las ganancias, tex to ordenado en 1997 y
sus modif‌icaciones, en orden a evitar que la
carga tributar ia del citado gravamen neu-
tralice los benef‌icios derivados de la política
económica y salaria l asumidas.
aRt. — Comuníquese al Poder Ejecu-
tivo Nacional. — Boudou. — Dominguez.
— Bozzano. — Estrada.
Dec reto 262 / 2011
Promúlgase la ley Nº 26.731
Bs. As., 27/12/ 2011
Por tanto :
Téngase por ley de la Nación Nº 26.731,
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial
y archívese. — Fernández de Kirchner. —
Abal Medina. — Lorenzino.
(B. O. 28-12 -11) .
aRtícu Lo 1º — Sustitúyese el artícu lo 1º
de la ley 24.769 [TySS, ’97-118] y sus mo-
dif‌icaciones, por el siguiente:
Artículo 1º: Será reprimido con prisión
de dos (2) a seis (6) años el obligado que
mediante declaraciones engañosas, oculta-
ciones mal iciosas o c ualquier otro ard id o
engaño, sea por acción o por omisión, eva-
diere total o parcia lmente el pago de tribu-
tos al f‌isco nacional, a l f‌isco provincial o a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siem-
pre que el monto evadido excediere la suma
de cuatrocientos mil pesos ($ 4 00.000) por
cada tributo y por cada ejercicio anua l, aun
cuando se tratare de un tr ibuto instantáneo
o de período f‌iscal inferior a un (1) año.
aRt. — Sustitúyese el artículo 2º de
la ley 24.769 y sus modificaciones, por el
siguiente:
Artículo 2º : La pena será de tres (3)
años y seis (6) meses a nueve (9) años de
prisión, cuando en el caso del artícu lo 1º
se verificare cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma
de cuatro millones de pesos ($ 4.0 00.000);
b) Si hubieren interven ido persona o per-
sonas interpuestas para oc ultar la identidad
del verdadero sujeto obligado y el monto
evadido superare la suma de ochocientos
mil pesos ($ 800.0 00);
c) Si el obligado utilizare fraudulen-
tamente exenciones, desgravaciones, di-
ferimientos, liberaciones, reducciones o
cualquier otro tipo de beneficios fiscales,
y el monto evadido por tal concepto supe-
rare la suma de ochocientos mil pesos ($
800.000);
d) Si hubiere mediado la utilización to-
tal o parcial de factu ras o cualquier otro
documento equivalente, ideológica o mate-
rialmente falsos.
aRt. — Sustitúyese el artícu lo 3° de
la ley 24.769 y sus modificaciones, por el
siguiente:
Artículo 3°: Será repr imido con prisión
de tres (3) años y seis (6) meses a nueve
(9) años el obligado que mediante decla-
raciones eng añosas, o cultaciones malic io-

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