L. 26.721. Feriados. 27 de febrero de 2012. Día del Bicentenario y primera jura de la bandera Argentina (B.O. 22-12-11)

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LEGISLACIÓN
Leyes
L. 26.721. Feriados. 27 de febrero de 2012.
Día del Bicentenario y primera jura
de la bandera argentina (B.O. 22-12-
11).
aRtí cuL o 1º — Desígnase el día 27 de
febrero de 2012, día del Bicentenario de la
creación y primera jura de la bandera argen-
tina, como feriado extraordinario en todo el
territorio nacional.
aRt. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. — Fellner. — Marino. — Hidalgo.
— Estrada.
decreto 245/2011
Promúlgase la ley Nº 26.721.
Bs. As., 21/12/2011
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación Nº 26.721
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Fernández de Kirchner. — Abal
Medina . — Randazzo.
L. 26.727. Régimen de trabajo agrario;
aprobación (B.O. 28-12-11).
Régimen de trabajo agrario
TÍTULO I
Disposiciones Generales
aRtícuLo 1º — Ley aplicable. La presente ley
regirá el contrato de trabajo agrario y los dere-
chos y obligaciones de las partes, aun cuando se
hubiere celebrado fuera del país, siempre que se
ejecutare en el territorio nacional.
aRt. 2º — Fuentes de regulación. El contra-
to de trabajo agrario y la relación emergente
del mismo se regirán: a) Por la presente ley y
las normas que en consecuencia se dictaren;
b) Por la ley de contrato de trabajo 20.744
(t.o. 1976), sus modificatorias y/o comple-
mentarias, la que será de aplicación en todo
lo que resulte compatible y no se oponga al
régimen jurídico específ‌ico establecido en la
presente ley;
c) Por los convenios y acuerdos colectivos,
celebrados de conformidad con lo previsto
por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o.
2004), y por los laudos con fuerza de tales;
d) Por las resoluciones de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de
la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún
vigentes;
e) Por la voluntad de las partes; y
f) Por los usos y costumbres.
aRt. 3º — Exclusiones. Este régimen legal
no se aplicará:

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