L. 26.704. Remuneración. Prestaciones de la seguridad social. Planes de ayuda social. Pago; cuenta bancaria

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L. 26.704 — Remuneración. Prestaciones
de la seguridad social. Planes de ayu-
da social. Pago; cuenta bancaria (B.O.
11/10/11).
aRtícuLo— Las remuneraciones en di-
nero debidas al trabajador, ya sea éste público
o privado, de regímenes a los que no les es
aplicable la ley 20.744, podrán pagarse me -
diante la acreditación en cuenta abierta a su
nombre en entidad bancaria o en institución
de ahorro of‌icial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre
de cuenta sueldo y bajo ningún concepto
podrá tener límite de extracciones, ni costo
alguno para el trabajador, en cuanto a su
constitución, mantenimiento o extracción
de fondos en todo el sistema bancario,
cualquiera fuera la modalidad extractiva
empleada.
aR t . 2º — Los haberes o prestaciones de la
seguridad social que integran el Sistema Inte-
grado Previsional Argentino (SIPA) como aque-
llas comprendidas en el Sistema de Pensiones
No Contributivas serán abonadas de acuerdo a
lo prescripto en el artículo anterior.
aR t . 3º — Los benef‌icios correspondientes
a planes o programas caracterizados como de
ayuda social e implementados por el gobierno
nacional serán abonados de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 1º de la presente.
aR t . 4º — Invítase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer
extensiva la aplicación de la presente en cada
jurisdicción, en el marco de su competencia.
aR t . 5 º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional. — Cobos. — Fellner. — Hidalgo. —
Estrada.
LEGISLACIÓN
Le y e s

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