Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Noviembre de 2017, expediente FCT 031013905/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete,
estando reunidas los Sres. Jueces de Cámara Dr. R., Dra. Selva Angélica
Spessot y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.
-
O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado
K., I. y otros c/ EN M.. D.. Jefatura Inteligencia II s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad
, Expte N° 31013905/2011/CA1 del registro de este tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. M. de Andreau, segundo la Dra. Selva A. y tercero el Dr.
R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU, dice que:
CONSIDERANDO:
1Que contra la resolución obrante a fs. 80/83 vta. en la que se decidió
hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir
los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos
no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los
adicionales otorgados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la representante del
Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 86 y vta., expresando agravios a fs. 94/99
de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.87.
2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los
suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia
bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo
para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a
la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y de lo
establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por
la CSJN los fallos “Bovari de D.” y “V.” de fecha 4/5/2000. Expresa también que desde
la entrada en vigencia del Decreto Nº 1306/12 toda cuestión similar a la presente devendría en
abstracto, habida cuenta que de lo contrario se estaría invocando una norma inaplicable al caso
por encontrarse la anteriormente citada derogada. Finalmente hace reserva...
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