Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Noviembre de 2017, expediente FCT 031013905/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete,

estando reunidas los Sres. Jueces de Cámara Dr. R., Dra. Selva Angélica

Spessot y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

  1. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

K., I. y otros c/ EN M.. D.. Jefatura Inteligencia II s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad

, Expte N° 31013905/2011/CA1 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M. de Andreau, segundo la Dra. Selva A. y tercero el Dr.

R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1Que contra la resolución obrante a fs. 80/83 vta. en la que se decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir

los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos

no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los

adicionales otorgados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la representante del

Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 86 y vta., expresando agravios a fs. 94/99

de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.87.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los

suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia

bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo

para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a

la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y de lo

establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por

la CSJN los fallos “Bovari de D.” y “V.” de fecha 4/5/2000. Expresa también que desde

la entrada en vigencia del Decreto Nº 1306/12 toda cuestión similar a la presente devendría en

abstracto, habida cuenta que de lo contrario se estaría invocando una norma inaplicable al caso

por encontrarse la anteriormente citada derogada. Finalmente hace reserva...

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