Sentencia nº AyS 1989-I-190 - LL 1989-C, 150 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 1989, expediente C 40137

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -28- de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.137, "P., H.M. contra K.H.. S.. Com. Colectiva. Posesión veinteañal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de M. revocó la decisión de primera instancia, desestimando la demanda promovida e impuso las costas de ambas instancias a la accionante.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor S.M. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó el fallo de primera instancia, y, consecuentemente, rechazó la demanda.

    Consideró, en lo esencial, que si bien la testimonial rendida acreditaba la antiguedad en la posesión, la actora no había conformado la prueba compuesta exigida legalmente.

  2. Juzgo que el recurso no puede prosperar porque no ha demostrado el recurrente que la alzada haya infringido las normas señaladas por el recurrente (art. 279 C.P.C. y su doctrina).

    Sabido es que no es dable acoger una demanda por usucapión en base -únicamente- a la prueba testimonial (cf. causa Ac. 33.559, sent. del 18-XII-84).

    En cuanto al valor probatorio del pago de impuestos, cabe decir que éste ha sido correctamente descalificado por los sentenciantes ya que no resulta violatoria del art...

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