Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 106820/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 106820/2011 AUTOS: “KVN SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.

s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió, a fs.53/66, desestimar la impugnación efectuada por la contribuyente KVN SRL contra la determinación de deuda efectuada mediante Acta de Inspección derivada de la O.

  1. Nª 439100, en concepto de diferencia por contribuciones al Sistema Unico de Seguridad Social. Posteriormente, dicha resolución es confirmada a fs. 111/113.

    De las constancias de autos se desprende que el impugnante no cumplió con el depósito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, no acreditando la imposibilidad económica de efectuar el mismo.

    Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 10 de octubre de 1985, en autos V.H.. y Cía SRL sostuvo que "si bien la exigencia de depósito previo como requisito para la viabilidad del recurso judicial contra decisiones administrativas no USO OFICIAL importa, de por sí, una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y defensa en juicio, tal doctrina no resulta aplicable a los supuestos en que la imposición del depósito fuese desproporcionada con relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornando por ello, ilusorio su derecho de defensa" (cfr. Derecho del Trabajo, 1986-A, pág. 229). Esta doctrina fue reiteradamente implementada por nuestro Alto Tribunal, en diversos fallos que tuve ocasión de señalar al votar, el 10 de abril de 1990, en autos "Huella S.A. c/ Dirección Nacional de recaudación Previsional-Organismo Regional" (cfr. Derecho del Trabajo, 1990-B, págs. 1445-1448). Vale decir que el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cede ante el caso de hallarnos frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica del apelante, situación que ha de quedar fehacientemente demostrada por éste.

    Cumple destacar que, conforme a la doctrina de esta Alzada, la presentación de un seguro de caución en reemplazo del depósito contemplado por el art. 15 de la ley 18820 sólo es viable en aquellos casos en que la impugnante haya demostrado fehacientemente la imposibilidad económica en que se encuentra para efectuar el citado depósito. En mi opinión, dicha acreditación debe realizarse junto al escrito que inicia la tramitación judicial, no correspondiendo la formación de un incidente de prueba en la materia.

    Por ello, oído el Ministerio Público, estimo correspondería desestimar el recurso intentado. Costas por su orden en razón de que el accionante pudo pensar, razonablemente que asistía razón a su planteo (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  2. Contra la Resolución Di CRSS 348/11 de AFIP, que rechazó la solicitud de Revisión de la Resolución Dv JASS 4484/10 de AFIP, a través de la cual el organismo fiscal determinó una deuda por capital...

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