Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 071083/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 71.083/2016/CA1 “K., R.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 1066/1071 la S. C del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Sr. R.A.K., confirmó las Resoluciones Nros. 307/06 y 53/10 (DV RR1P), por las que el Fisco Nacional (AFIP-DGI) determinó de oficio el impuesto a las ganancias del actor, con más intereses y multa por los períodos fiscales 2000 y 2001, y revocó la Resolución Nº 308/06 (DV RR1P), por la cual el citado organismo determinó de oficio el IVA respecto de los períodos fiscales 03/01 a 12/01, con más intereses y multa. Impuso costas en sus respectivos vencimientos.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, destacó

    que la Administración basó la determinación tributaria del IVA con fundamento en la presunción prevista en el artículo 18 inciso f) de la Ley Nº

    11.683 y en mérito al ajuste practicado sobre el impuesto a las ganancias.

    Ahora bien, el tribunal a quo destacó que “la auditoría fiscal no realizó tareas específicas de fiscalización relativas a constatar la existencia de ventas omitidas por parte de la recurrente, ya que, sólo sustenta su ajuste en el incremento patrimonial que sirvió de base para ajustar el impuesto a las ganancias” (v. fs. 1071). De acuerdo la jurisprudencia allí citada, destacó que la existencia de un incremento patrimonial no justificado no permitía suponer per se la existencia de operaciones omitidas con miras a practicar el ajuste en el IVA, sino que a tal fin debe existir una intensa motivación por parte del organismo recaudador. Por tales motivos, concluyó que “no habiendo el organismo fiscal [alegado] probanzas que sustenten su pretensión, corresponde revocar en todas sus partes la determinación del impuesto al valor agregado” (v. fs. 1071).

  2. Que a fojas 1082 el Sr. K. interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 1102/1116, los que fueron Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29074114#249809578#20191114094407951 contestados a fojas 1121/1129. Los argumentos allí vertidos, se tienen aquí

    por reproducidos en razón de la brevedad, en atención al desistimiento de dicho recurso formulado por la actora (v. fs. 1147/1155, 1157/1161 y 1167/1178).

    En efecto, a fojas 1208/1209 y 1211 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo al actor por desistido de la acción y del derecho, en los términos de la Ley Nº 27.260, con costas, respecto de la determinación de oficio en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000 y 2001 (conf. art. 53 de la Ley Nº 27.260, art- 14 inc. b) de la Resolución General AFIP Nº 3920).

  3. Que a fojas 1084 el Fisco Nacional (AFIP-

    DGI) dedujo recurso de apelación y a fojas 1085/1092 expresó agravios, los que fueron replicados por su contraria a fojas 1130/1134.

    En su memorial cuestionó la revocación de la Resolución Nº 308/06 (DV RR1P) relativa a la determinación de oficio del IVA, toda vez que -a su criterio- el tribunal a quo no expuso “ningún argumento válido para avalar dicha decisión”. A partir de ello, invocó que el pronunciamiento resultaba arbitrario ya que “no se ha desvirtuado la presunción legal aplicada por el Fisco Nacional” (v. fs. 1087). En efecto, alegó que el artículo 18 inciso f) de la Ley Nº 11.683 no exige probar la existencia de operaciones gravadas y que los incrementos patrimoniales del actor resultaban injustificados. Agregó que ante la falta de elementos concretos aportados por el contribuyente, el juez administrativo debió

    determinar de oficio el IVA de los períodos fiscales involucrados sobre...

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