Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 071083/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 71.083/2016/CA1. “KUZMA, R.A. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1066/1071 la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó en todas sus partes las Resoluciones de fecha 5 de diciembre de 2006 y de fecha 19 de abril de 2010 y la Resolución dictada en la causa Nº 33.723-I acumulada a estas actuaciones, en las que se le aplicó a la recurrente una multa equivalente a tres veces el monto del impuesto a las ganancias que el fisco consideró evadido, por los periodos fiscales 2000 y 2001. Por otro lado, revocó las resoluciones apeladas en lo relativo al IVA en todas sus partes. Impuso las costas por su orden.

  2. Que a fojas 1082 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 1102/1115 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 1121/1129. En su memorial, cuestionó la configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo infraccional, como así también la existencia de la infracción.

  3. Que a fojas 1084 el Fisco Nacional (AFIP-DGI)

    interpuso recurso de apelación y a fojas 1085/1092 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 1130/1134. En su memorial, el Fisco Nacional (AFIP- DGI) consideró que la revocación del Tribunal Fiscal de la Nación respecto a la determinación respecto al IVA es arbitraria, debido a que la actora aportó prueba parcial e incompleta y como consecuencia de este acto, el J. administrativo tuvo que determinar de oficio al contribuyente por el IVA. A mayor abundamiento, la AFIP-DGI señaló que de los expedientes administrativos surge con claridad, que no era posible determinar la materia sobre base cierta, por carecer de prueba suficiente, que debió ser otorgada por el contribuyente.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29074114#173407824#20170308120243983 Concluyó que el proceso determinativo fue ajustado a derecho, (v. art. 18 inc. “f” de la Ley 11.683), en base a que el incremento patrimonial no justificado representaba montos de ventas no justificadas y omitidas por el administrado.

  4. Que recibidas las presentes actuaciones ante esta Alzada (v. fs. 1141), la actora se presentó a fojas 1154, 1161 y 1176/1178 y solicitó el desistimiento del proceso a...

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