Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Mayo de 2015, expediente CIV 002783/2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “K., Eduardo c/

Oramas González, R.A. s/Divorcio art. 214, inc. 2° del Código Civil”, expediente n°2.783/2012 del Juzgado Civil n°7, el Dr.

P.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reconvención incoada, con costas, y, en consecuencia, decretó el divorcio vincular de E.K. y A.O.G., por culpa del esposo incurso en la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4° del Código Civil). Asimismo, declaró disuelta la sociedad conyugal en los términos del art. 1306 del Código Civil.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado quien a fs. 216/220 expresó agravios, los que fueron respondidos por la actora a fs. 222/223. A su vez, a fs. 228/229 obra el dictamen del Señor Fiscal de Cámara.

  2. Al expresar sus agravios el recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada, con fundamento en que fue dictada en violación a las normas procesales y constitucionales. Cuestiona, puntualmente, que el Sr. Juez de grado no mencionara ni considerara la reconvención por él deducida en contestación a la contrademanda entablada por su esposa, y de su alegación de culpa, configurativa de la causal de injurias graves.

    El recurso de nulidad es el remedio procesal tendiente a invalidar una resolución que se ha pronunciado con omisión de los requisitos de lugar, tiempo y forma que establece la ley o que es la conclusión de un procedimiento viciado. Su finalidad no se dirige a lograr la revisión de una decisión que se conceptúa injusta Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M (error in indicando) sino a obtener la rescisión o invalidación de un pronunciamiento que adolece de defectos procesales (errores in procedendo) (Arazi – De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el Régimen de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires”, págs. 233/234).

    En el caso, si bien no puede considerarse a la presentación aludida como una reconventio reconventionis (v. fs. 92vta.), lo cierto es que el vicio alegado radica en el...

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