Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente C 94579
Presidente del tribunal | de Lázzari-Negri-Kogan-Genoud |
Fecha | 15 Julio 2009 |
Número de expediente | C 94579 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.579, "., J.E. contra V., O.J.. Ejecución hipotecaria".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó -por mayoría- la sentencia de primera instancia que había resuelto la inaplicabilidad al caso de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 por tratarse de una obligación vencida con anterioridad al 6 de enero de 2002. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11 de la ley 25.561 y 1 y 8 del decreto 214/2002 (fs. 120/131 vta.).
Se interpuso, por el ejecutado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 134/154 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
I. La Cámara de Apelación revocó -por mayoría- la sentencia de primera instancia que había resuelto la inaplicabilidad al caso de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 por tratarse de una obligación vencida con anterioridad al 6 de enero de 2002. También declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11 de la ley 25.561 y 1 y 8 del decreto 214/2002 (fs. 120/131 vta.).
Contra dicho pronunciamiento la demandada, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denuncia la violación del principio de congruencia, la conculcación de los arts. 3, 508, 513, 617, 619, 623, 954, 1071 y 1198 del Código Civil; 11 de la ley 25.561; 8 del decreto 214/2002; 2 del decreto 320/2002; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 2 y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 134/154 vta.).
Afirma que la Cámara infringió el principio de congruencia al declarar de oficio la inconstitucionalidad de los arts. 11 de la ley 25.561 y 8 del decreto 214/2002, destacando que el actor no introdujo el tema ante la alzada, en tanto no se había agraviado de la sentencia dictada por el magistrado de grado.
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