Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Rc 122851

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"K.E.R. C/ TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL ROCA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 6 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.A. la presentación de fs. 918/920 vta. y téngase por cumplida en término la intimación de fs. 917.

  1. La actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado, rechazó el de nulidad en razón de haberse planteado agravios desestimados en otros casos sustancialmente análogos y, por el otro, desestimó el de inaplicabilidad de ley en virtud de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279, 289 y 298, CPCC; v. fs. 874/888 vta. y 866/868 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de grado que -a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios incoado por la señora E.R.K. contra Transporte Metropolitano General Roca S.A., H.S., M.V., la Municipalidad de Quilmes y la citada en garantía HSBC La Buenos Aires S.A. (hoy QBE Seguros La Buenos Aires S.A.)- decretó la caducidad de instancia al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 754 bis y vta. y 788/790 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad (arts. 16, 17, 18 y 19; v. fs. 877 y vta., 882 vta., 883 vta., 886 y vta., 887 vta./888 vta.).

    III.1. Sostiene que la decisión en crisis desestimó -mediante afirmaciones dogmáticas y con excesivo rigor formal- los recursos deducidos, confirmando -de ese modo- la caducidad de instancia decretada. Se colocó así a su representada en una grave situación de indefensión al no aplicar la solución normativa prevista para resolver el caso, vulnerando, en consecuencia, las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y propiedad (v. fs. 876 vta./878 y 882 vta./888 vta.).

    En tal sentido, argumenta que esta Corte sin fundamentación suficiente y apartándose de las constancias de la causa, aplicó mecánicamente su propia doctrina, soslayando considerar -al igual que ela quo- los agravios referidos a la falta de cumplimiento de los presupuestos necesarios para decretar la caducidad. Insiste en la existencia de actividad procesal útil en cabeza del órgano jurisdiccional interviniente, circunstancia que -a su modo de ver- obstaba el fenecimiento de la...

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