Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 001739/2007/CA007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1739/2007/CA7 “K., S.Y. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ Programas de Propiedad Participada” Juzgado 7,

Secretaría 13.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

VISTO: para resolver respecto del recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina SA el 8/2/2022, contra la resolución de esta Sala del 28/12/2021, cuyo traslado fue contestado el 17/3/2022; y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa los actores promovieron demanda contra Telecom Argentina SA y el Estado Nacional a fin de obtener la entrega de los bonos de participación de las ganancias y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92,

    previstos en la ley 23.696 en el marco del Programa de Propiedad Participada.

    Contra dicha decisión Telecom interpuso recurso extraordinario fundado –básicamente- en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos:

    259:99, 298:793;302:265, entre otros).

    En efecto, en la resolución atacada esta Sala admitió el recurso de la actora, en cuanto a que los actores que hayan mantenido la relación laboral, tienen derecho a liquidar la indemnización del bono (cfr. resolución del 28/12/2021, punto IV). Por otra parte se determinó cuall era la población a considerar para repartir el porcentaje de ganancias de los beneficiarios al bono, debiéndose ponderar únicamente los trabajadores transferidos de ENTEL a TELECOM. Es decir, los que trabajan en la empresa estatal y fueron transferidos a la privatizada. Estas cuestiones ya fueron resueltas en Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    las citadas causas de esta Sala “Godoy” “Herrera” y “Mendoza” y es la conclusión que se desprende en el fallo final.

    En este orden de ideas, las cuestiones planteadas por la recurrente y resueltas en la causa, remiten al análisis de aspectos de hecho y prueba y a la aplicación de normas de derecho común, que son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio...

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