Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 001739/2007/CA007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1739/2007 “K., S.Y. y otros c/ Telecom Argentina y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 7,

Secretaría 13.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora el 13/8/21 y por la demandada el 23/8/21 -concedidos el 18/8/21 y 26/8/21-

contra la resolución del 1/6/21, fundados el 29/8/21 y el 4/9/21,

respectivamente, que motivaran las contestaciones presentadas el 16/9/21 y 21/9/21; y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    Admitida parcialmente la demanda y fijados los parámetros para calcular el crédito, tanto el perito contador como la actora practicaron liquidación del monto de condena, lo que dio lugar a impugnaciones cruzadas interpuestas por el Estado Nacional, por Telecom y por la actora.

  2. Mediante el pronunciamiento apelado del 1º de junio de 2021,

    el Juez de primera instancia resolvió que el perito debía practicar una nueva liquidación en función de las pautas establecidas en los precedentes a los que remitió según sea el aspecto impugnado –“Zollo”, P.“. y “Fusca”- según los cuales: a) el período a considerar para el cálculo de los bonos se extendía desde noviembre de 2002 hasta el 24 de mayo de 2016 –

    fecha en que adquirió firmeza el pronunciamiento definitivo-, salvo que la desvinculación del trabajador se hubiere producido antes de ese momento (“Zollo”); b) las utilidades deben responder al concepto de ganancias Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    imponibles (resultados antes de impuestos), de conformidad con lo resuelto en “P.; c) el coeficiente de participación en las ganancias debía variar año a año en función de los empleados que revistaban en la empresa (“Fusca”); b) los intereses debían calcularse a la tasa activa desde la aprobación de cada balance (“Zollo”).

    Las costas de la incidencia las distribuyó por su orden en atención a la forma en la que se resolvía.

  3. Tanto la actora como Telecom apelaron el fallo...

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