Kury's S.R.L.

EmisorSociedades de Responsabilidad Limitada
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008

El capital social lo constituye la suma de pesos dos mil ($2.000), representado por doscientas (200) cuotas de pesos diez ($10) de valor nominal cada una.El Capital se distribuye en la siguiente proporción, el señor Diego Gabriel Andrés es titular de noventa (90) cuotas que representan el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del capital social; el señor Jorge Alberto Huck es titular de noventa (90) cuotas que representan el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del capital social; el señor Pablo Mateo Mazzucchi, es titular de veinte (20) cuotas que representan el 10% (diez por ciento) del capital social. El Capital social ha sido integrado en dinero en efectivo en su totalidad en el plazo fijado en el contrato constitutivo'. 'Sexta La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios Diego Gabriel Andrés y Jorge Alberto Huck, en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de gerentes. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Cualquiera de los gerentes tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme art. 1881 del código civil y el art. 9 del decreto ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ello, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país incluso para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. Para cualquier operación bancaria cuyo monto sea superior a pesos treinta mil ($30.000) será necesaria la firma conjunta de los gerentes.' 'Séptima La gerencia estará a cargo de los señores Diego Gabriel Andres y Jorge Alberto Huck, en forma indistinta. El tiempo de duración es indeterminado y no podrán ser removidos de sus cargos sin justa causa. La aceptación del cargo se da en este mismo acto.' 'Octava Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes o cualquiera de los socios.

La convocatoria se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.La autoridad que convoca fija la orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. Rige la misma mayoría para el quórum. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el Art.

161 de la ley 19.550.' Dan Ammiel Krell, apoderado por instrumento fecha 12 de mayo de 2008.

Dan Ammiel Krell Legalización emitida por:Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 26/05/2008.

Tomo: 80. Folio: 155.

e. 29/05/2008 Nº 115.432 v. 29/05/2008 GOMEZ FABRE Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Escritura 158, del 26/5/08...

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