Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente P 128213 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°541

P. 128.213-RQ- “Kuret, S.E. s/ Recurso de queja en causa N° 67.089 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”..

///Plata, 19 de abril 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 128.213-RQ, caratulada: “Kuret, S.E. s/ Recurso de queja en causa N° 67.089 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la S. Sexta del Tribunal de Casación, declaró improcedente la queja incoada y, por ende, bien denegado el recurso de la especialidad interpuesto contra la resolución de la S. Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que -en lo que interesa- confirmó parcialmente el auto del Juzgado de Garantías Nº 2 departamental en cuanto había dispuesto elevar la causa a juicio respecto de S.E.K. en orden al delito de falsificación de instrumento público (fs. 49/52 vta.).

  2. Contra lo así decidido se dedujo “recurso extraordinario” (arts. 489 y 491) -v. fs. 6/16 vta.-, el que fue denegado con fecha 20 de octubre de 2016 (fs. 2/4).

    Para así resolver, ela quo-liminarmente- expuso que el art. 479 del Código Procesal Penal establece los recursos que podrán deducirse ante esta Corte.

    Sentado ello, destacó que en el caso el impugnante no especificó cuál o cuáles de los recursos extraordinarios constituye su presentación “lo que ya denota la inadmisibilidad del mismo”.

    Sin perjuicio de ello, se adentró a su análisis.

    Por un lado, afirmó que la parte no desarrolló ningún argumento que pudiera interpretarse como propio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 2 vta.).

    Por el otro, señaló -con cita de distintos precedentes de este Tribunal- que el recurso extraordinario de nulidad sólo procede ante la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones. De seguido explicó que no se observa que la impugnación se base en los términos señalados, en tanto “los embates formulados (…) se dirigen a impugnar el acierto o profundidad de lo decidido por e[s]a S.; tema éste, que se encuentra detraído del acotado marco del recurso (…) intentado” (fs. 3 vta.).

  3. Frente a ello, el letrado de confianza de Kuret, doctor R.O.U., articuló recurso de queja (fs. 54/58 vta.).

    Refirió que el recurso debe declararse admisible “toda vez que...

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