Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 7 de Octubre de 2015, expediente FCB 033110007/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “KUPISZ, A.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 07 de Octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KUPISZ ANTONIA BEATRIZ C/ ANSES-

REAJUSTES DE HABERES” (Expte. N° 33110007/2010/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia N° 629 emitida con fecha 24 de Julio de 2012 dictada por el entonces Juez Federal N° 3 (fs. 74/75), que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución N° 884/2006 dictada por ANSeS, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la Anses interpone recurso de apelación (fs. 94/100). Respecto de la cuestión de fondo, pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas.

    La parte actora contestó el traslado a fs. 104/106 de autos, solicitando la confirmación del decisorio impugnado.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora inició la presente acción de amparo contra la ANSeS a efectos que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución 884/06 (ANSeS) y toda otra normativa que restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, se ordene a la demandada le otorgue jubilación conforme lo previsto en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/05.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes: “B., M.J. c/

    ANSES y otro – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 35085/2014/CA1) de fecha 18 de diciembre de 2014; “B., Ana Rosa C/ PEN Y ANSES – Varios - Sumarísimo” (Expte.

    Nº 54020031/2012/CA1) de fecha 19 de diciembre de 2014 y en la causa: “Torres, R.C. c/ PEN Y ANSES – VARIOS (AMPARO)” (Expte. Nº 28297/2013/CA1), de fecha 27 de marzo de 2015, entre otros (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la ANSES y, confirmar por los fundamentos expuestos, la sentencia apelada en todo lo que Fecha de firma: 07/10/2015...

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