Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 7 de Octubre de 2015, expediente FCB 033110007/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación AUTOS: “KUPISZ, A.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”
doba, 07 de Octubre de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “KUPISZ ANTONIA BEATRIZ C/ ANSES-
REAJUSTES DE HABERES” (Expte. N° 33110007/2010/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia N° 629 emitida con fecha 24 de Julio de 2012 dictada por el entonces Juez Federal N° 3 (fs. 74/75), que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución N° 884/2006 dictada por ANSeS, con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la Anses interpone recurso de apelación (fs. 94/100). Respecto de la cuestión de fondo, pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas.
La parte actora contestó el traslado a fs. 104/106 de autos, solicitando la confirmación del decisorio impugnado.
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Del análisis de la causa se desprende que la actora inició la presente acción de amparo contra la ANSeS a efectos que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución 884/06 (ANSeS) y toda otra normativa que restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, se ordene a la demandada le otorgue jubilación conforme lo previsto en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/05.
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes: “B., M.J. c/
ANSES y otro – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 35085/2014/CA1) de fecha 18 de diciembre de 2014; “B., Ana Rosa C/ PEN Y ANSES – Varios - Sumarísimo” (Expte.
Nº 54020031/2012/CA1) de fecha 19 de diciembre de 2014 y en la causa: “Torres, R.C. c/ PEN Y ANSES – VARIOS (AMPARO)” (Expte. Nº 28297/2013/CA1), de fecha 27 de marzo de 2015, entre otros (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
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En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la ANSES y, confirmar por los fundamentos expuestos, la sentencia apelada en todo lo que Fecha de firma: 07/10/2015...
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