Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2016, expediente CIV 041520/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “K, G y otro c/ D L, C H s/ Alimentos” (expte.

n° 41.520/2014 – J. n° 88)

Buenos Aires, de Junio de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 469 por el demandado y a fojas 474 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 496/498 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 419/425 que fijó la cuota alimentaria que el señor C H D L debe abonar a favor de su hijo menor de edad S D L en el 28% de los haberes que percibe el obligado, incluido el salario anual complementario, de la empresa I A S. A. una vez efectuados los descuentos de ley.

Dicho importe deberá ser pagado del 1° al 5 de cada mes por adelantado, desde la fecha de la mediación. Dispuso, además, que la cuota no afectará la cobertura médica que beneficia al niño y será retenida directamente por la empleadora quien la depositará en la cuenta que la señora K tiene en el Banco Santander Rio. Impuso las costas del o al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Con el memorial obrante a fojas 476/478, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 479, fue contestado a fojas 480/482. Solicita se modifique el pronunciamiento recurrido, por considerar elevada la cuota alimentaria fijada, aclarando que con la señora K solo tuvo uno hijo, por lo que el pronunciamiento deberá adecuarse en tanto la pensión lo ha sido para dos hijos. Agrega que la cuota es de Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #21055445#156281709#20160627121219099 cumplimiento imposible pues ha formado una nueva familia con la señora A con la cual ha tenido dos hijos a quienes debe mantener. Se queja, por la forma de pago dispuesta en la sentencia la cual lo perjudica, generando una mala imagen ante sus superiores. Considera que no debe calcularse intereses sobre las cuotas retroactivas, puesto que ello se debe a la demora de la actora en formular el reclamo y de la propia actividad jurisdiccional. Por último, considera que los montos regulados en concepto de honorarios resultan elevados.

II – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha...

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